INSUMISOS. EL CGPJ ACONSEJA AL GOBIERNO DE AZNAR QUE REVISE CON "URGENCIA" LOS CASOS PENDIENTES POR INSUMISION
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo General dl Poder Judicial (CGPJ) considera que, ante la profesionalización de las Fuerzas Armadas, deben revisarse de forma urgente y obligatoria los casos judiciales pendientes por delitos relacionados con el servicio militar y la prestación social sustitutoria.
Así consta en un informe redactado por el vocal Adolfo Prego de Oliver y aprobado hoy por el Pleno del CGPJ. El texto versa sobre el anteproyecto de ley orgánica por la que se modifican los códigos Penal y Militar en materia de delitos relativos al sevicio militar y a la prestación social sustitutoria.
Este anteproyecto de ley permite la revisión de las sentencias firmes dictadas en relación con la comisión de los delitos que se despenalizan con esta nueva normativa, así como el sobreseimiento y archivo de los procedimientos penales incoados al respecto.
Según el informe aprobado hoy, el texto definitivo debería establecer "expresamente" la obligación para el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales de acometer con carácter "urgente" a revisión de los correpondientes procedimientos judiciales sobre los delitos que se despenalizan con la reforma.
En cuanto a las sentencias condenatorias firmes, el CGPJ estima que la reforma debe especificar que sólo podrán revisarse aquellos fallos pendientes de ejecución, no así las que ya se hubieran hecho efectivas.
Por otra parte, el informe estima que el mencionado anteproyecto "supone la culminación del proceso de profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas y trata de resolver situacines conflictivas generadas en la etapa anterior, caracterizada por la incorporación obligatoria al servicio militar o a la prestación social sustitutoria".
En el informe se hace hincapié en que la despenalización anunciada no se extiende a otros delitos militares que tipifican conductas que no están directa ni indirectamente vinculadas con el deber de prestación del servicio militar.
El anteproyecto de ley nace debido a la profesionalización de las Fuerzas Armadas y trata de dejar sin efecto los rtículos 527 y 604 del Código Penal, que tipifican los delitos contra el deber de cumpimiento de la prestación social sustitutoria y del servicio militar.
Además, el texto propone la derogación del artículo 119 bis del Código Penal Militar, que castiga al militar de reemplazo que injustificadamente se ausente de su unidad, destino o lugar de residencia por más de quince días o no se presente trascurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación.
El anteproyecto de ley dauna nueva redacción al artículo 120 del Código Penal Militar, que tipifica el delito de deserción y que a partir de ahora sólo podrán cometer los militares profesionales y los reservistas incorporados a las unidades, centros u organismos correspondientes del Ministerio de Defensa.
Mediante Real Decreto, el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria quedaron suspendidos desde el 31 de diciembre de 2001.
(SERVIMEDIA)
20 Feb 2002
VBR