Partidos

Interior precisa en una 'guía' varias causas por las que los partidos políticos pueden ser anulados

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio del Interior ha incluido en su 'Guía de Trámites' de 2025 un nuevo apartado sobre cancelación y extinción de partidos políticos, que alude a que las formaciones pueden ser anuladas por no adaptarse a las leyes vigentes o no presentar las cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos.

Este apartado -que contiene las subsecciones 'Cancelación de un partido’ y ‘Declaración judicial de extinción de un partido político’- no figuraba en la 'Guía de Trámites' de 2024 de Interior, según las comprobaciones realizadas por Servimedia.

En esta nueva sección, se detallan los procedimientos administrativos y judiciales para la disolución de formaciones, basándose en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos.

La guía especifica que "la disolución de un partido político puede ser realizada por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, y por decisión de la autoridad judicial competente".

Cuando la cancelación se produce por decisión interna, el partido debe presentar un escrito firmado por su representante legal donde "se manifieste o certifique el acuerdo adoptado por el órgano competente" para proceder a la disolución y solicitar su cancelación del Registro.

EXTINCIÓN JUDICIAL

El documento establece tres supuestos específicos que pueden llevar a la declaración judicial de extinción. El primero es "no haber adaptado sus estatutos a las leyes que resulten de aplicación", lo que implica el incumplimiento de las obligaciones normativas.

El segundo motivo consiste en "no haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de Gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto en el artículo 3.2, letra i)", establecido en ocho años.

La tercera causa es "no haber presentado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación de las cuentas".

El procedimiento incluye un trámite de audiencia previa donde "el Registro de Partidos apercibirá al partido político que incurra en alguna de las situaciones descritas para que, en el plazo de seis meses, proceda a justificar" las correcciones necesarias.

PLAZO DE SUBSANACIÓN

Durante este periodo de seis meses, el partido debe demostrar "bien que ha realizado la adaptación de sus estatutos a la ley, bien que ha renovado sus órganos de gobierno y representación, bien que ha presentado las cuentas anuales de todos los ejercicios que tenga pendientes".

Si transcurre el plazo sin subsanar las deficiencias, "el Registro de Partidos iniciará el procedimiento de declaración judicial de extinción del partido", según establece el nuevo apartado de la guía ministerial.

La competencia para la declaración corresponde a "la jurisdicción contencioso-administrativa" a solicitud "del Registro de Partidos Políticos, de oficio o a instancia de los interesados", según detalla el documento.

Esta regulación busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales básicas que deben observar todas las formaciones políticas inscritas en el registro oficial del ministerio.

NUEVOS CONTENIDOS

La 'Guía de Trámites' de 2025 incorpora además una sección completamente nueva sobre la versión digital del DNI, que no figuraba en la edición anterior de 2024, reflejando la modernización de los servicios administrativos.

Entre las novedades destacan también la inclusión del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el apartado de oposiciones y la adopción del lenguaje inclusivo en diversas secciones, como "instructores e instructoras de tiro".

La edición 2025, cerrada el 30 de junio, está disponible en formato PDF y EPUB en la web del Ministerio del Interior y representa la actualización anual de los procedimientos administrativos más consultados por la ciudadanía.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2025
NBC/clc