IRAQ. CARDENAL CONSIDERA "NOTORIO" QUE AZNAR NO DECLARO LA GUERRA A IRQ Y ORDENA EL ARCHIVO DE DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA EL

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General del Estado, dirigida por Jesús Cardenal, considera "notorio" que el presidente del Gobierno, José María Aznar, no declaró la guerra a Iraq, por lo que ha ordenado el archivo de varias denuncias que distintos concejales de Izquierda Unida (IU) habían presentado contra el líder del PP por su actuación en dicho conflicto bélico, según una nota de prensa difundida esta tarde.

Las denuncias, presntadas por distintos concejales de IU de diversos ayuntamientos, sostienen que el presidente del Gobierno ha podido incurrir en delito de genocidio y contra las personas, y en otro de usurpación de funciones, en relación con el artículo 63 de la Constitución, según el cual sólo corresponde al Rey declarar la guerra o hacer la paz.

"Es un hecho notorio", sostiene la Fiscalía General del Estado, "que el denunciado no ha efectuado declaración alguna de guerra a Iraq, ni las tropas españolas han sido envidas a efectuar ataque alguno a dicha nación ni a su población, ni a realizar represalias, ni actos o amenazas de violencia con finalidad de atemorizarla".

Así, Cardenal considera que procede el archivo de las denuncias, sin necesidad de practicar diligencias alguna o de citar a los denunciantes para que ratifiquen sus escritos.

Los escritos que serán archivados por orden de Cardenal se presentaron en relación a la comparecencia realizada en las Islas Azores, el pasado 14 de marzo, por José María znar, junto con los primeros ministros del Reino Unido y Portugal, y el presidente de Estados Unidos, George Bush. Para los denunciantes, tal intervención fue una declaración de guerra a Iraq que se cumplió al atacar a Iraq.

Para la Fiscalía General del Estado, en todo caso, los hechos a los que se refiere la denuncia podrían tener la consideración de "delitos contra la seguridad exterior del Estado" cuya persecución, según el artículo 102 de la Constitución, corresponde a la Sala Segunda del TribunalSupremo.

Dicha actuación del Alto Tribunal sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

(SERVIMEDIA)
14 Mar 2003
VBR