Elecciones Galicia

La JEC abre expediente sancionador a Sánchez por anunciar la construcción de un buque en Ferrol antes del 18-F

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) acordó este jueves abrir expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por anunciar la construcción de un buque en los astilleros de Navantia en Ferrol en los días previos al inicio de la campaña electoral en Galicia, que acudirá a las urnas el 18 de febrero.

La JEC informó de que, aunque con un voto particular, ha estimado un recurso que presentó el PP contra la decisión de la Junta Electoral de Galicia de sólo apercibir y no estudiar una sanción para Sánchez por su visita a los astilleros ferrolanos.

En concreto, el jefe del Ejecutivo visitó las instalaciones de Navantia en esta ciudad coruñesa el pasado 26 de enero y anunció la construcción de un nuevo buque. Asimismo, el pasado 2 de febrero se inició la campaña de las elecciones gallegas del 18 de este mes.

En su resolución, la JEC decide “revocar” la decisión de su órgano inferior en Galicia y entiende que no es suficiente reconocer, como hizo esta instancia autonómica, que Sánchez no respetó con su visita a Ferrol la “salvaguarda de la transparencia, objetividad e igualdad” en el marco de un proceso electoral.

“DEBERÍA CONOCER”

La autoridad electoral establece que debe abrirse expediente sancionador al presidente debido a la “gran repercusión que en toda Galicia” tuvo su intervención en Navantia, “dada la combinación de la relevancia que dicha empresa tiene dentro del sector marítimo gallego, junto con la presencia en su sede de una autoridad tan relevante dentro de la estructura política del Estado”.

Se añade que el jefe del Ejecutivo “conoce” o “debería conocer” la relevancia “del deber de neutralidad inherente a la altísima autoridad que ostenta, neutralidad que debe mantener especialmente durante el proceso electoral”.

La JEC recuerda que “hasta en dos ocasiones” ha sancionado a Sánchez “por hechos parecidos” a la visita a estos astilleros gallegos. Alude a que, en los otros casos, también se atribuyó al presidente “otras tantas infracciones del artículo 50.2” de la ley electoral, referido a la neutralidad de las instituciones antes de unos comicios.

Por último, se recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 743/2021, que "la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico".

(SERVIMEDIA)
08 Feb 2024
NBC/clc