Elecciones extremeñas
La JEC ordena abrir otros dos expedientes sancionadores a Guardiola por vulnerar el deber de neutralidad política
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La Junta Electoral Central (JEC) estimó este jueves dos recursos del PSOE y remitió sendas órdenes para que la Junta Electoral Provincial de Cáceres y la de Badajoz procedan a incoar dos nuevos expedientes sancionadores –el segundo y el tercero en una semana– a la presidenta de la Junta de Extremadura y candidata a la reelección, María Guardiola, por una presunta vulneración del deber de neutralidad política durante los periodos electorales.
Según la primera resolución, cotejada por Servimedia, existen “indicios” de que Guardiola incumplió con “el deber de objetividad” exigido por el artículo 103.1 de la Constitución durante una entrevista concedida a la Cadena Cope el pasado 29 de octubre. La entrevista se concretó para tratar el impulso de la Candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura y se emitió en directo desde el Museo de Cáceres edificio Casa de los Caballos solo un día después de la convocatoria de elecciones.
Aunque Guardiola fue interpelada expresamente por las elecciones, la JEC advierte de que eso “no exime el deber de diligencia en las intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que formulen preguntas que puedan comprometer el deber constitucional de neutralidad”.
Guardiola cargó contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el candidato del PSOE, Miguel Ángel Gallardo, por sus respectivos papeles en la causa por la que está investigado David Sánchez, el hermano del jefe del Ejecutivo; acusó a Vox de connivencia con el Partido Socialista; y presumió de su gestión al tiempo que pidió la confianza de los extremeños.
Por todo ello, la JEC estima el recurso presentado por el PSOE ante la Junta Electoral de Extremadura e insta a la Junta a que proceda a la retirada de la información relativa a la citada entrevista de todos los medios de comunicación institucionales y de los perfiles de las redes sociales gestionadas por el Gobierno autonómico.
Del mismo modo, vuelve a instar a la dirigente de PP a “que durante el resto del período electoral se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el período electoral”.
OBRAS DEL REGADÍO DE MONTERRUBIO
La Junta Electoral Central emplea unos argumentos similares para estimar el recurso del PSOE y declarar que existen “indicios suficientes” de que Guardiola pudo vulnerar las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la Ley Electoral durante su visita a las obras del Regadío de Monterrubio el pasado 20 de noviembre.
Entre otras cosas, dijo que se le pusieron “los pelos de punta” con el mitin de Sánchez y Gallardo en Mérida por el “espectáculo bochornoso” del presidente del Gobierno para intentar “blanquear y lavar su imagen”, y se preguntó si es normal que el candidato del PSOE presumiera de “que su hermana trabaja en una gran superficie y no ha sido una enchufada”.
“La presidenta de la comunidad autónoma, como cualquier otro cargo público, puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y manifestar su crítica al partido de la oposición. Pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público”, le advierte la JEC, que pide a la Junta Electoral de Badajoz que incoe un expediente sancionador y exige al Gobierno extremeño que retire la información relativa a la visita.
Ambos acuerdos son firmes en vía administrativa, pero cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra los mismos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
(SERVIMEDIA)
04 Dic 2025
PTR/clc


