Tribunales

JJpD denuncia que la sentencia del TS “debilita” a la Fiscalía frente a la “manipulación informativa”

MADRID
SERVIMEDIA

La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) asegura que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz “debilita injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa”, lo que afectaría al “derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones” que persiguen el delito.

En un comunicado, la asociación judicial progresista recuerda que siempre ha mantenido una posición de respeto institucional hacia las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales. No obstante, la “extraordinaria relevancia institucional” de la sentencia contra García Ortiz justifica un posicionamiento público, “leal con el Poder Judicial, pero firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema de justicia penal”.

Dice JJpD que la sentencia califica como “dato reservado” el contenido del correo remitido de manera voluntaria por la defensa de Alberto González Amador a la Fiscalía para pedir un acuerdo de conformidad cuando “no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la administración” y que, además, “termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y a su letrado”, en referencia al jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.

Entiende esta asociación que extender la noción de “dato reservado” a este tipo de informaciones supone una interpretación expansiva del artículo 417.1 del Código Penal, “que aproxima el tipo penal a una cláusula general de protección de la reserva institucional y tensiona los principios de legalidad y taxatividad penal del artículo 25.1 de la Constitución, generando a la vez una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos” obligados a “facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública”.

Añaden que el “armazón” de la “prueba indiciaria” es débil, ya que se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado a responder, desplazando en la práctica el contenido del derecho a no auto incriminarse y a guardar silencio. Además, denuncia el “escaso” valor que el tribunal concedió a las testificales de los periodistas, “sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria”.

JJpD critica también la normalización de “medidas de investigación de máxima injerencia, como el copiado íntegro de dispositivos o amplias búsquedas en repositorios electrónicos”, confirmando así “un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional”.

Este caso, la sentencia se inserta en un contexto de intensas “polémicas mediáticas” y difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas sobre la actuación del Ministerio Fiscal. En un Estado democrático de Derecho, dice el comunicado, “la Fiscalía no sólo puede, sino que debe defender su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia”.

“Restringir de facto el margen de reacción institucional frente a campañas organizadas de desinformación puede debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa y, con ello, afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos”, señala.

En conjunto, dicen los jueces progresistas, la resolución “envía el mensaje de que se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional, se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas”.

Sin embargo, añaden, el voto particular pone de relieve que “una solución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho”.

Por ello, la sentencia “obliga a toda la comunidad jurídica a una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía”.

(SERVIMEDIA)
11 Dic 2025
SGR/gja