Juicio Ana Duato

Los jueces anulan la absolución de Ana Duato en el 'caso Nummaria' y ordenan repetir el juicio con otro tribunal

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeau en el conocido 'caso Nummaria' y ha ordenado la repetición del juicio contra ambos con un tribunal diferente.

Según una sentencia conocida este jueves, la Audiencia estima el recurso presentado por la Agencia Tributaria contra la absolución de Duato y Bernardeau, alegando que la sentencia inicial no justificaba adecuadamente las razones para eximirlos de responsabilidad en los delitos fiscales por los que fueron acusados.

El fallo también incluye la reducción de dos años en la condena del asesor fiscal Fernando Peña, propietario del despacho Nummaria, cuya pena pasa de 80 a 78 años de prisión. Además, se ordena repetir el juicio en la parte que lo vincula como cooperador necesario en los delitos atribuidos a Duato y Bernardeau.

En el caso de Ana Duato, el tribunal considera que la sentencia recurrida no explicó ni justificó suficientemente las razones que llevaron a su absolución. “La sentencia no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante”, señala el tribunal en su fallo.

CONOCER LA LEY

La Sala rechaza el argumento de la defensa de Duato, que señalaba su falta de formación fiscal y su condición de actriz como elementos que justificaban su desconocimiento sobre las irregularidades. Según el Tribunal, “el dolo del delito del artículo 305 CP no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario”.

El tribunal también cuestiona la afirmación de que Duato actuó de buena fe al confiar en el asesoramiento de Fernando Peña. Según la Abogacía del Estado, la actriz no podía desconocer el carácter ficticio de los contratos que firmó, especialmente cuando percibió ingresos veinte veces superiores a los acordados durante tres años consecutivos.

La sentencia destaca que Duato creó una sociedad instrumental, Gaumukh AEIE, con la ayuda de Peña, a través de la cual percibió ingresos declarados como renta vitalicia. Esto permitió que, de los 2.240.000 euros obtenidos en tres años, solo tributara por 896.000 euros.

Los magistrados subrayan que “la sentencia recurrida constata la ausencia de razonamiento que explique de forma coherente y completa el proceso inferencial por el cual la condición de actriz le priva del conocimiento medio exigible para el dolo tributario”.

MOTIVACIONES INSUFICIENTES

En el caso de Bernardeau, el tribunal también critica la falta de fundamentación en la sentencia inicial que absolvió al productor. Según el fallo, los ingresos que percibió fueron declarados como si provinieran de otra sociedad creada por él mismo, lo que evidencia una ocultación de su verdadera capacidad económica.

La Sala insiste en que no está realizando un juicio sobre la culpabilidad de los acusados, sino que simplemente constata que las motivaciones de la sentencia apelada no cumplen con los requisitos de razonamiento lógico y jurídico.

En cuanto a Fernando Peña, se desestiman la mayoría de los argumentos de su recurso y validó las pruebas de cargo que lo señalan como autor intelectual de un entramado de sociedades ficticias destinadas a eludir el pago de impuestos.

ENTRAMADO FISCAL

El fallo describe las maniobras realizadas por Peña, quien diseñó un sistema de sociedades instrumentales para desviar ingresos y evitar la tributación correspondiente. Según el tribunal, estas sociedades permitían “desplazar las rentas fuera de España, mediante la interposición de otras sociedades instrumentales”.

La sentencia también rechaza los recursos de otros acusados en el caso, quienes habían solicitado una reducción de las penas impuestas tras haberse conformado con las acusaciones en su contra.

El Tribunal reiteró que la sentencia recurrida puede ser objeto de recurso en casación únicamente en la parte que confirma la condena de Fernando Peña, pero no en lo relativo a la repetición del juicio para Duato y Bernardeau.

La Sala de Apelación ha dejado claro que la repetición del juicio no implica una condena anticipada para los acusados, sino que busca garantizar que el proceso sea revisado por un tribunal diferente y con fundamentos jurídicos más sólidos.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2026
NBC/gja