Madrid

Un juez avala la regulación de eventos privados en el parque Tierno Galván de Madrid

- La sentencia desestima el recurso de una asociación vecinal que denunciaba la "privatización" del espacio y considera la norma "ajustada a Derecho"

Madrid
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Vecinal Delicias para Todos contra el decreto del Ayuntamiento que regula las condiciones de uso del auditorio del parque Enrique Tierno Galván para la celebración de eventos. La sentencia considera que la normativa municipal es "ajustada a derecho" y no supone una privatización del espacio público.

En una sentencia fechada el 20 de mayo de 2026 a la que tuvo acceso Servimedia, la magistrada-juez Raquel Catalá rechaza íntegramente la demanda de la asociación contra el Decreto de la concejala presidenta del Distrito de Arganzuela, Lola Navarro, del 17 de mayo de 2024, que aprobaba las condiciones para realizar eventos en el citado auditorio.

La asociación recurrente fundamentaba su pretensión en que el decreto presentaba "graves contradicciones y una fundamentación deficiente que desvirtúa la naturaleza del parque como zona verde de uso público". Sostenía que la norma vulneraba la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (Ogpamu), que prohíbe la privatización de bienes de dominio público, al equiparar actos de entes públicos con los de particulares y permitir la ocupación del parque para eventos privados en detrimento del acceso público. Además, denunciaba la omisión de trámites esenciales como la consulta pública.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid defendió la legalidad de la actuación, alegando que la compatibilización de diferentes usos en un espacio público "no es en absoluto inviable desde el punto de vista jurídico". Sostuvo que la concejala del distrito tiene competencia para autorizar o denegar el uso de espacios públicos y que el decreto se ampara en la normativa que permite autorizar "actos públicos" por "motivos de interés", interpretando que estos pueden ser promovidos por particulares siempre que sean de pública concurrencia.

El fallo judicial acoge los argumentos de la Administración y concluye que el decreto impugnado está suficientemente motivado y no vulnera la normativa. La jueza razona que la ponderación de los diferentes intereses es una "potestad discrecional" de la concejala y que el uso predominante público no es sinónimo de "uso exclusivo". La sentencia afirma que la regulación busca "hacer compatible el uso del auditorio por parte de la vecindad con eventos promovidos por entes públicos o particulares". Finalmente, desestima el recurso y condena en costas a la asociación demandante.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2026
JAM/gja