Tribunales

El juez que condenó a Juana Rivas niega ser el autor de los mensajes investigados como delitos de odio

MADRID
SERVIMEDIA

El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, negó este jueves en sede judicial haber sido el autor de las publicaciones en la red social Facebook por las que se le investiga como responsable de un presunto delito de odio.

Piñar es el juez que condenó a Juana Rivas por sustracción de menores. Su actuación fue recurrida por la Fiscalía, a la que se adhirió la defensa de Rivas por los comentarios publicados en su perfil de Facebook. Por ese motivo declaró este jueves en calidad de investigado ante el Juzgado de Instrucción 8 de Granada.

El juez investigado negó en su comparecencia haber sido el autor de las publicaciones, añadiendo que, caso de demostrarse que son suyas, su uso constituiría un delito contra su intimidad. Tras esta afirmación, se acogió a su derecho a no responder a las partes.

El instructor espera aún recibir los informes que determinen la autoría de las publicaciones, la veracidad de su contenido y la difusión que tuvieron en redes sociales, un aspecto que es determinante para saber si ha producido un posible delito de incitación a la discriminación o el odio.

Según el auto de la Audiencia Provincial de Granada, en la cuenta de Piñar se publicaron “epítetos, calificativos o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos), los cuales, en caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública, pudieran comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos”.

En su escrito, el fiscal Francisco Hernández Guerrero solicitaba además una batería de diligencias de investigación para acreditar, entre otros extremos, los contenidos de las presuntas publicaciones en redes sociales, que también fueron denunciadas por otros colectivos ante las Secciones de Delitos de Odio de las Fiscalías de Málaga, Cádiz y Granada.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2024
SGR/clc