Tribunales

El juez inadmite la querella de Manos Limpias contra los manifestantes en la Vuelta Ciclista

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid ha inadmitido a trámite la querella presentada por Manos Limpias por desórdenes públicos, lesiones y desobediencia a la autoridad en la etapa final de la Vuelta Ciclista a España que fue interrumpida por manifestantes en contra de los bombardeos de Israel sobre Gaza. El juez entiende que no hay delito en los hechos denunciados.

El pasado 3 de diciembre, Miguel Bernard, en nombre del pseudosindicato Manos Limpias, presentó una querella contra los manifestantes que protestaban contra la participación de un equipo ciclista israelí en la Vuelta Ciclista a España. Según su escrito, los hechos eran constitutivos de delitos de lesiones y desórdenes públicos y desobediencia a la autoridad, causados con imprudencia grave.

Según el juez, “en el presente caso, el delito que se dice cometido, desórdenes públicos y desobediencia a la autoridad con imprudencia grave, no existe”. Y añade que “se está en presencia de un tipo doloso, que no comprende el tipo imprudente, como consecuencia de su propia estructura”.

Respecto de las lesiones causadas con imprudencia, señala el auto, “es preciso el dolo sobre los hechos, y la falta de diligencia respecto del resultado”. El juez advierte, además, que “no se describe ninguna conducta voluntaria que pueda tener encaje en este tipo penal”.

En la denuncia, recuerda, se atribuye responsabilidad penal al Delegado del Gobierno, por los desórdenes causados con motivo de unas determinadas protestas ciudadanas durante el desarrollo de un evento deportivo. Además, se le hace “responsable penal de los actos realizados por otros, que provocaron, se dice, lesiones a los agentes durante el ejercicio de sus funciones, dirigidas a garantizar el desarrollo del evento”.

En este punto, el auto indica que “se está en realidad, en presencia de una queja de un tercero, el denunciante, a las directrices del denunciado frente al desarrollo de un evento, que tiene su cauce al margen del derecho penal”.

Insiste igualmente en que “aunque la ley no lo dispone de forma expresa, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común, conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional”.

(SERVIMEDIA)
24 Dic 2025
SGR/clc