'Operación Tándem'

El juez no ve delito en el "me voy a ocupar de eso" de Cospedal a Bárcenas sobre las cuentas del PP

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña considera que no es suficiente para encausar a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal en el 'caso Tándem' que le dijera al extesorero del PP Luis Bárcenas "me voy a ocupar de eso" cuando hablaron de supuestas cuentas opacas de los populares.

El juez Antonio Piña hace alusión a esta frase en un auto conocido este lunes, en el que rechaza una solicitud del PSOE para citar como investigada a Cospedal en la macrocausa por la denominada 'Operación Tándem', en la que se encuentra como principal investigado el comisario de policía jubilado José Manuel Villarejo.

El magistrado desestima la práctica de dicha diligencia solicitada por la formación socialista, que había pedido citar como investigados al empresario Ignacio López del Hierro, exmarido de Cospedal, y al representante legal del PP, peticiones que igualmente han sido rechazadas por el instructor.

La Fiscalía Anticorrupción había emitido previamente un informe contrario a la práctica de las diligencias instadas por el PSOE. El instructor indica en su resolución que el escrito presentado por la representación de la formación de Ferraz "resulta contrario a la verdad en su fundamentación, desconocedor de la buena fe procesal, y lo que es bastante peor, erróneo en los términos en los que se presenta".

El magistrado subraya que el derecho de acción que le corresponde al PSOE en virtud de su actuación como acusación popular no le permite realizar manifestaciones "que exceden del 'usus foris' hasta alcanzar carácter injurioso en referencia a la actuación de este instructor y del Ministerio Fiscal, a los que imputa la ocultación de pruebas incriminatorias", afirmación que aparece desmentida en el propio curso de los autos.

SIN ELEMENTOS INCRIMINATORIOS

El auto señala que la mera manifestación "me voy a ocupar de eso" no es suficiente para deducir la existencia de una acción destinada a su realización, que de haberse efectuado podría ser calificada como un delito de tráfico de influencias. Sin embargo, como se observa por el curso de los hechos, no hay ninguna evidencia de que dicha intervención se produjera y tuviera incidencia en la situación procesal de Villarejo, concluye la resolución. Esta conversación se ha habría producido en 2009 y en la misma Bárcenas habló a Cospedal de supuestas cuentas opacas del PP.

En definitiva, explica el magistrado, el examen conjunto de las tres conversaciones entre Villarejo y Cospedal no contiene elementos incriminatorios que se consideren suficientes para reiniciar una investigación que se encuentra sobreseída en relación a la exsecretaria general del PP. El conjunto de las mismas, como ya ha manifestado la Sala en resoluciones anteriores, se centra en el interés de los interlocutores en paralizar la publicación en medios de comunicación de lo que denominan "libretita".

El juez concluye que no se puede observar un encargo por Cospedal al comisario Villarejo para la realización de actuaciones delictivas que requiriesen la reapertura o el inicio de una nueva investigación. Esta decisión judicial supone un nuevo revés para las pretensiones de la acusación popular ejercida por el PSOE en esta macrocausa, que cuenta con múltiples piezas separadas y numerosos investigados relacionados con el excomisario.

En su resolución, el instructor repasa lo actuado hasta el momento en el marco de este procedimiento y señala que los audios en los que se basa el PSOE para solicitar las diligencias no son nuevos porque ya se encontraban en las actuaciones. Además, precisa que se obtuvieron en fuentes abiertas y "sin que la audición completa de los mismos aporte nuevos elementos relevantes" para la investigación.

(SERVIMEDIA)
26 Ene 2026
NBC/clc