Caso Koldo
El juez Puente rechaza anular el 'caso Kolo' y echar a los partidos de la acusación
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez Leopoldo Puente, que instruye en el Tribunal Supremo el llamado 'caso Koldo', ha dictado dos resoluciones en las que rechaza anular esta causa, así como expulsar a los partidos de la acusación popular, algo que habían pedido José Luis Ábalos y Koldo García.
La nulidad del sumario la rechaza el magistrado en un auto, en el que se opone a la solicitud de archivo de las actuaciones planteada por la representación procesal de Koldo, a la que se adhirieron las representaciones procesales de Ábalos y el constructor José Ruz.
Asimismo, el magistrado denegó en una providencia la petición de la defensa del exministro Ábalos para que acordara el envío al Congreso de todas las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento y no sólo las que afecten a su situación personal.
En otra providencia, Puente rechaza otra petición del exministro de Transportes, a la que se adhirió Koldo, en la que interesaba que se expulsara a los partidos políticos personados como acusaciones populares de la causa que instruye contra ellos.
El tribunal considera que esta "intempestiva pretensión" obedece al "reciente cambio en la dirección letrada" del exministro Ábalos, que aprovecha para adherirse a sus pretensiones junto con la representación procesal de Koldo García Izaguirre.
CUESTIÓN "RESUELTA"
El instructor argumenta que "no ha lugar a lo interesado" porque han transcurrido "ya varios meses desde la formación de la presente causa especial" y los partidos políticos han formado parte "desde el inicio de la misma en el ejercicio de la acusación popular".
Los partidos políticos "oportunamente resultaron admitidos en su momento, sin que la defensa del señor Ábalos Meco hubiera opuesto ninguna objeción", por lo que se trata de "una cuestión que, en consecuencia, ha sido ya resuelta en el procedimiento", según la resolución.
El magistrado advierte que el cambio de dirección letrada "en absoluto comporta abrir una escotilla para la revisión de todo lo actuado hasta el momento, con independencia de que las resoluciones ya dictadas hubieran ganado firmeza".
Puente reconoce que son "sólidas y consistentes, además de bien argumentadas" las observaciones que realiza la defensa sobre "los inconvenientes que puede comportar la intervención de partidos políticos ejerciendo la acción popular en los procedimientos penales".
MARCO CONSTITUCIONAL
Sin embargo, el instructor considera que estas consideraciones "pertenecen al terreno de la lege ferenda", ya que la exclusión de la capacidad de los partidos políticos para ejercer la acusación popular "ha sido considerada en procesos de reforma legislativa" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Explica que "teniendo como marco constitucional lo establecido en el artículo 125" de la Constitución, el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que "la acción penal es pública".
La referencia a los ciudadanos que realizan ambas normas "se ha entendido extensiva también a las personas jurídicas", sin exclusión de los partidos políticos, según argumenta el instructor en su resolución. El tribunal no comparte "la equivalencia o paralelismo" que realiza la defensa entre las Administraciones Públicas y los partidos políticos para extender a estos últimos las limitaciones de aquellas para el ejercicio de la acción popular.
(SERVIMEDIA)
28 Oct 2025
NBC/gja


