'Caso Plus Ultra'

El juez rechaza imputar a Zapatero malversación por las joyas que se encontraron en su despacho

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que investiga el 'caso Plus Ultra', rechaza imputar malversación a José Luis Rodríguez Zapatero por la docena de joyas valoradas en más de un millón de euros encontradas en su despacho, que el expresidente sostiene que le fueron regaladas en 2007 por el rey Abdullah de Arabia Saudí.

Según un auto conocido este viernes, Calama deniega así la petición de la Fiscalía, que el pasado 21 de octubre reclamó dirigir la investigación contra el expresidente también por la comisión de un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal. El instructor mantiene así al exjefe del Ejecutivo imputado sólo por contrabando en esta pieza separada del 'caso Plus Ultra'.

En una resolución a la que ha tenido acceso Servimedia, el magistrado reconoce que la apropiación de las joyas "pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política", en el caso de que se diera veracidad a la explicación de Zapatero. Sin embargo, advierte de que no cabe afirmar que las valiosas piezas constituían patrimonio público a efectos penales "por la mera circunstancia de haber sido recibidas en consideración al cargo, al no existir al tiempo de los hechos una norma legal que determinara su incorporación automática al patrimonio estatal".

De esta forma, el instructor descarta investigar a Zapatero por malversación por los tres juegos de joyas que se encontraron en su despacho, ya que considera que "falta uno de los elementos esenciales del tipo objetivo de la malversación". Así, destaca que si hay bienes públicos, no puede existir malversación.

"UN HECHO NUEVO"

Según la defensa del expresidente, los tres juegos de gemas, rubíes, esmeraldas y zafiros, que la joyería Yanes valora en más de un millón de euros, fueron un obsequio. En concreto, supuestamente se las entregó el rey Abdullah de Arabia Saudí, ya fallecido, "como atención personal" y se las dio en La Moncloa en 2007.

A partir de esa explicación, la Fiscalía sostenía que el expresidente venía "a reconocer que siendo presidente del Gobierno aceptó unas joyas de muy significativo valor y que no las entregó a Patrimonio del Estado, como sí hizo con otros regalos al finalizar su presidencia". Además, pedía reclamar a Patrimonio el acta de los obsequios institucionales recibidos por la Presidencia del Gobierno en las legislaturas 2004-2008 y 2008-2011.

Calama admite que la explicación del investigado, "sin perjuicio de la falta de verosimilitud apreciada en una resolución anterior", incorpora a la causa "un hecho nuevo", cuya relevancia penal procedía examinar. El Ministerio Público se apoyaba en la doctrina del Supremo, según la cual un bien puede ser caudal público aunque todavía no se haya incorporado a las arcas de la Administración.

Sin embargo, el juez precisa que esas sentencias no afirman que "cualquier bien que llegue a manos de una autoridad o funcionario por razón de su cargo adquiera automáticamente la condición de patrimonio público". Todas ellas, añade, versaban sobre cuotas de la Seguridad Social, fondos donados a un Ayuntamiento o aportaciones urbanísticas, y "ninguna de estas resoluciones tiene por objeto regalos institucionales u obsequios protocolarios".

ANTES DE 2013

El magistrado recuerda que no fue hasta la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando se estableció que los altos cargos no pueden aceptar regalos que excedan de los usos sociales o de cortesía, y que los de relevancia institucional deben incorporarse al patrimonio de la Administración. Es decir, seis años después de que Zapatero recibiera las joyas.

Tampoco sirve, a su juicio, el Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, que "poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes". Admitir lo contrario, advierte, "supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal".

El instructor invoca el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución y el artículo 4.1 del Código Penal, según el cual "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas". Por eso, concluye que acoger la tesis fiscal supondría "sancionar una conducta mediante una interpretación imprevisible y expansiva del tipo penal", algo que la sentencia del Constitucional 103/2024 considera incompatible con la Carta Magna.

En definitiva, Calama entiende que la Administración no ostentaba sobre las joyas "ningún título jurídico previo" y que el ciudadano "no podía conocer razonablemente que la apropiación del bien pudiera integrar un delito de malversación". Contra el auto cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 2026
NBC/gja

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