Tribunales
El juez suspende la citación de Alvise Pérez para el 20 de junio y le advierte que no le corresponde a él elegir fecha
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El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) Juan Ramón Berdugo ha dejado sin efecto la citación para el 20 de junio del eurodiputado Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise, en la causa que instruye contra él en relación con mensajes publicados en redes sociales sobre la fiscal delegada de delitos de odio y discriminación de Valencia, Susana Gisbert.
El instructor adopta esta decisión ante la petición del investigado por segunda vez de posponer su declaración voluntaria, inicialmente fijada para el día 19 de junio, y que ante la imposibilidad de Alvise de comparecer en esa fecha se señaló para el día 20 de junio.
En su auto, Berdugo rechaza cambiar de nuevo la fecha y deja sin efecto la comparecencia fijada para el día 20 de junio al recordar que el hecho de que “al aforado corresponda la decisión de comparecer o no ante el Tribunal no significa que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones”.
El argumento, añade, “se entenderá fácilmente si se repara en que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria”.
Según el magistrado, esa actuación “no sólo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte”.
Señala además el instructor que, en este caso, el investigado expresa, a través de su representación procesal, que precisa de más tiempo para preparar su defensa y declina, en consecuencia, comparecer a declarar voluntariamente ante este instructor en la fecha que le ha sido indicada, aun cuando dispone de copia de la totalidad de lo actuado.
El instructor afirma que el aforado “considera así que la fecha señalada para su declaración voluntaria resulta prematura en atención al interés de su mejor defensa. Ya se ha dicho que, en su caso, no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar). De este modo, juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara de la que forma parte, a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro. Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”.
(SERVIMEDIA)
13 Jun 2025
SGR/clc