Tribunales
La jueza de la dana considera que la “pasividad” de Mazón está en el origen de las 230 muertes y pide su imputación
- En la exposición razonada dirigida al TSJ pide investigar a Mazón por homicidio imprudente, omisión de socorro y lesiones
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La jueza que investiga la gestión de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, considera que la “grosera negligencia” y la “pasividad” demostrada por el expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón durante la jornada del 29 de octubre de 2024 está en el origen de los 230 fallecimientos que se produjeron ese día y los siguientes, por lo que pide su imputación.
Así lo explica en la exposición razonada que ha elevado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra el expresidente de la Generalitat Valenciana, del que cree que podría haber incurrido en los delitos de homicidio imprudente, omisión de socorro y lesiones.
Este es el primer paso para que fuera jefe del Ejecutivo valenciano pueda ser en su caso investigado por el TSJ de Valencia. El escrito de la magistradas tendrá que ser evaluado y admitido o rechazado en función de los indicios que obran en el escrito elevado hoy. Mazón sigue aforado por su condición de diputado en las Cortes Valencianas.
La magistrada asegura en su escrito que "la dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, fue anunciado con días de antelación, y su momento álgido, el día 29 de octubre de 2024, el día en que se perdieron la práctica totalidad de las 230 vidas, algunas fallecerían durante los días posteriores, fue previsto igualmente".
Por ello estima que "la investigación de la negligencia en la gestión de la dana, con el resultado mortal y lesivo objeto de las presentes diligencias, no se puede circunscribir exclusivamente a los dos investigados, a Salomé Pradas Ten, consellera de Justicia e Interior, ni a Emilio Argüeso Torres, secretario autonómico de Emergencias, quienes ocupaban dichos cargos el 29 de octubre de 2024”.
La jueza insiste en que “ha de extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil, así como a la inactividad negligente de quien fuera president de la Generalitat y actualmente sigue ostentando la condición de diputado de las Corts y en consecuencia aforado: Carlos Mazón Guixot".
Sobre él, la instructora indica que "la posición de garante del president, se produce en una alternancia fundamentalmente de actuaciones omisivas, aunque algunas de carácter positivo. La negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la Administración Autonómica presidida por el señor Mazón, lo que exige que la investigación se extienda a dicho aforado".
La magistrada apoya su decisión en la investigación de año y medio que ha desarrollado y durante la cual ha tomado declaración a medio millar de personas durante la instrucción. Con esta decisión, la jueza da un paso decisivo hacia la posible imputación de Mazón en la causa, donde por el momento se investiga a la entonces consejera de Emergencias, Salomé Pradas, y al que fuera su 'número dos', Emilio Argüeso.
JEFE DE GABINETE
En un escrito de 109 páginas, la magistrada fundamenta su decisión, entre otras cosas, en la conversación que mantuvo la tarde de la catástrofe, el 29 de octubre de 2024, con el que fuera jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, con la exconsejera de Justicia.
En dicha conversación, Cuenca le indicó a Pradas que “de confinar nada, Salo”. Según la instructora, esa expresión posee “un carácter claramente imperativo” y la condición del interlocutor de secretario autonómico y jefe de gabinete del entonces jefe del Consell “convierte los mensajes no en meras opiniones, o en consejos, sino en órdenes”. Ello se une, continúa la jueza, a la “estrecha relación personal” que une al jefe de gabinete con Mazón.
La jueza transcribe en su resolución la conversación íntegra entre el entonces jefe de gabinete del presidente y la consejera y concluye que el primero estaba “dando órdenes concretas” a Salomé Pradas para descartar el confinamiento de la población. A su juicio, se aprecia en el interlocutor “una insistencia en el control de la emergencia que solo puede responder de forma lógica a que obedeciera instrucciones de su superior”.
“La directora del plan, la Sra. Salomé Pradas, investigada en el presente procedimiento tenía en un principio importantes dudas sobre sus propias competencias, como puso de manifiesto el testigo Sr. Jorge S.. Esa indecisión, ese desconocimiento de aquello que podía acordar o no, generó una parálisis en los momentos decisivos y sería decisiva en el resultado mortal en la gestión de la emergencia”, recoge la exposición razonada.
En esa misma conversación, señala la instructora, Cuenca le comunica a la consejera que el presidente de la Generalitat va a llegar al Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrada) en una conversación que “en definitiva” era “una forma de decirle que se espere a la llegada inminente con el presidente”. Agrega la jueza que ese “conocimiento de su llegada” al centro desde el que se estaba gestionando la emergencia “solo puede producirse si había una comunicación constante entre el Sr. Mazón y su jefe de gabinete”.
“INVEROSIMIL”
Considera la instructora “completamente inverosímil” que el testigo solo quisiera aconsejar a la consejera “al mando de la emergencia”, por el “simple tenor literal de los mensajes”, pues “son órdenes lo que expresa”.
“Si no tenía conocimientos técnicos lo único que podía era transmitir órdenes. Cuestión distinta es si se obedecieran o no, si los mensajes fueron acertados o erróneos, pero lo anterior, pese a su declaración, absolutamente oscilante muestra claramente que pretendía no asesorar, ni comentar, sino que se atendiera a lo que decía vía Whatsapp”, afirma la magistrada, para quien resulta igualmente “ilógico” que el presidente “fuera ajeno a las órdenes expresadas por su jefe de gabinete”.
Según el escrito, “la evitación del resultado mortal precisaba de la implicación del president de la Generalitat, que contactara con la Conselleria de Justicia e Interior, a la cual había elegido como consellera de emergencias, a pesar de su alegado desconocimiento de cualquier cuestión relativa a emergencias y se interesara en que medidas se habían acordado, que solicitudes se había formulado”.
La resolución refiere también lo que denomina “flagrante falta de coordinación y cooperación entre las distintas consellerias”, lo que “implica por las funciones propias del presidente de la Generalitat Valenciana al señor Carlos Mazón”.
La “ausencia” del jefe del Consell, “esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos del presidente de la Generalitat, ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante (…), debe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada”, puntualiza la jueza.
La instructora aprecia en definitiva un “nexo causal” entre “la pasividad del President de la Generalitat” y la falta de coordinación por su parte en esta situación de emergencia con los fallecimientos registrados a causa de la dana por “la falta de avisos”.
Así, “nos encontraríamos ante la presencia de indicios de una absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad de decisión: el presidente de la Generalitat Valenciana”, concluye a continuación.
La titular de la plaza 3 del Tribunal de Instancia asevera que la “omisión equivalente al resultado que se atribuiría al Presidente de la Generalitat se desprende del hecho de que en todos y cada uno de los casos referidos”, en alusión a diversas muertes relatadas en el auto, “es relevante que no se adoptaran medidas de alerta, precisas, concretas y a tiempo, desde un organismo el Cecopi, y desde una conselleria a la cual podía el presidente, conforme a la normativa legal, dar órdenes e instrucciones y llevar a cabo tareas de coordinación ante la evidente parálisis en que tuvo lugar en la adopción de medidas de salvaguarda”.
(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
SGR/clc


