Fiscal general

Un jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio y propuesto por el Gobierno sustituirá a García Ortiz

- No podrá ser candidato quien en los últimos años haya sido, entre otros, ministro, secretario de Estado, presidente autonómico, diputado o senador

MADRID
SERVIMEDIA

La inhabilitación al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por parte del Tribunal Supremo supone poner en marcha el proceso para elegir a un nuevo a una nueva fiscal general del Estado, un procedimiento tasado tanto por la Constitución como por la Ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La persona elegida deberá ser propuesta por el Gobierno entre "juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión"

La primera norma que establece cómo se desarrolla la elección del sustituto de Álvaro García Ortiz, una vez se publique la sentencia de la que este jueves se ha conocido el fallo, es la Constitución Española. En su artículo 124.4 deja claro que "el fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)".

Sin embargo, es en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la que se explica más en detalle cuáles son los requisitos y los pasos a seguir para la elección. Así, en el artículo 29.1 establece que el CGPJ elegirá a un candidato "entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión".

Al mismo tiempo, desgrana que "no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma".

El proceso continúa detallado en el artículo 29.2, donde se señala que, "recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida", algo que hará el candidato "ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto".

JURAMENTO O PROMESA

Por último, en el apartado 3 del citado artículo se fija que, "una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo".

Desde ese momento, "tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo". Además, esta norma establece también que "en los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo".

En cuanto a la duración de su mandato, lo marcado en la ley es de cuatro años, aunque con la reforma del Estatuto Orgánico que incluye el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim) recientemente aprobado por el Ejecutivo, el mandato pasará a ser de cinco años, separándolo así del Gobierno de turno. Y es que en la actualidad cada vez que un Gobierno inicia su mandato nombra a un fiscal general. Con esta reforma, al estar cinco años, los hará con ejecutivos diferentes, sean de distinto partido o del mismo.

En la misma norma se señala que para impedir ceses discrecionales, solo podrá ser cesado en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

(SERVIMEDIA)
20 Nov 2025
FCM/clc