JUSTICIA SE COMPROMETE CON LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS A QUE LA LEC MANTENGA EL PROCESO ACTUAL DE COBRO DE DEUDAS
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El director genera de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia, Luis María Cabello, se reunió esta mañana con representantes del Consejo General de Administradores de Fincas para tratar los perjuicios que pueda traer la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al proceso rápido de cobro de deudas en las comunidades de vecinos, recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Los administradores de fincas habían denunciado que el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por el Congreso favorece a los moosos de las comunidades de vecinos y supone un retroceso de muchos logros conseguidos con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en vigor desde finales de abril.
En la reunión celebrada hoy en el Ministerio, la delegación del departamento que dirige Margarita Mariscal de Gante se comprometió a apoyar las enmiendas que se presenten en el Senado para que el procedimiento de cobro de deudas en las comunidades de vecinos no sufra ninguna alteración, según informó Justicia en un comunicado.
El Consejo General de Administradores de Fincas había señalado que, si el proyecto de LEC sale adelante en los términos aprobados por la Cámara Baja, los morosos volverán a poder presentar un escrito de oposición, incluso parcial, sin tener que desembolsar una sola peseta (artículo 816). Con la LPH, para recurrir hace falta primero haber pagado la suma que presuntamente se debe.
Además de no necesitar pagar la deuda para recurrir, una vez presentado el escrito de oposición, si la cuantía es superiora 150.000 pesetas los trámites se seguirán por el procedimiento ordinario, perdiéndose la agilidad y rapidez que supone el proceso monitorio.
Asimismo, indican que los gastos derivados del rechazo de las notificaciones de la deuda volverán a correr por cuenta de la comunidad de propietarios, y que desaparece la posibilidad de acumular las deudas que se vayan produciendo durante el curso del proceso judicial, ya que el artículo 580 del proyecto de LEC no es aplicable a las deudas comunitarias.
Otr aspecto que preocupa al Consejo General es que la LEC limita los juicios monitorios a cantidades inferiores a 5 millones de pesetas, en contra de la LPH, que establece el procedimiento monitorio para todas las reclamaciones de deudas comunitarias, independientemente de su cuantía, y añade que otorgar la competencia para estos procesos al juez de primera instancia del domicilio deudor saturaría todavía más estos juzgados.
Tampoco consideran tranquilizador los administradores que nada se diga en el proecto de LEC sobre la responsabilidad del titular anterior de la finca cuando deba responder solidariamente del pago de la deuda, ni sobre que el requerimiento de pago se deba efectuar en el domicilio en España previamente designado por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local, aspectos perfectamente definidos en la LPH.
(SERVIMEDIA)
30 Sep 1999
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