Laboral

La Justicia europea reconoce el derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas cuando un trabajador dimite de su puesto

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los trabajadores tienen derecho a cobrar los días de vacaciones no disfrutados incluso cuando sean ellos los que ponen fin voluntariamente a su relación laboral con la empresa o administración pública. A su juicio, no se puede negar este derecho ni con el argumento de que ello contribuye al control del gasto público.

“El Derecho de la UE se opone a una normativa nacional que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboral”, explica el TJUE.

La sentencia llega después de que un empleado público trabajara como director gerente para el Ayuntamiento de Copertino (Italia) desde febrero de 1992 hasta octubre de 2016. Dimitió para acogerse a la jubilación anticipada y solicitó una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados durante su relación laboral.

El Ayuntamiento de Copertino, invocando la norma establecida en la legislación italiana según la cual los empleados públicos no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica en lugar de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados al término de la relación laboral, se opuso a dicha pretensión.

El órgano jurisdiccional italiano que conoce del litigio entre el empleado público y el Ayuntamiento de Copertino alberga dudas acerca de la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la Unión.

Según la Directiva sobre el tiempo de trabajo, el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todos sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de que finalice su relación laboral tendrá derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

En cuanto a los objetivos perseguidos por el legislador italiano al adoptar la normativa nacional controvertida, el Tribunal de justicia señala que el derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas, incluida su eventual sustitución por una compensación económica, no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico, como el control del gasto público.

Por el contrario, el TJUE declara que el objetivo vinculado a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación racional del período de vacaciones responde efectivamente a la finalidad de la Directiva, que es permitir el descanso de los trabajadores, fomentando al mismo tiempo el disfrute de sus días de vacaciones.

Así pues, el TJUE concluye que el único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2024
DMM/gja