Menores
La justicia europea avala la verificación obligatoria de edad en el acceso a webs porno
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El Tribunal de Justicia de la UE publicó este martes una sentencia en la que avala que los Estados miembros pueden exigir la verificación de la edad de los usuarios de los sitios web pornográficos.
En respuesta a cuestiones planteadas por el Consejo de Estado francés, el tribunal europeo precisa en qué condiciones los Estados pueden imponer la obligación de verificar la edad de los usuarios de sitios web porno.
El tribunal confirma que, en el marco de la Directiva sobre el comercio electrónico, estas obligaciones y prohibiciones son, en principio, competencia exclusiva del Estado miembro de establecimiento de los prestadores de los servicios en cuestión.
No obstante, señala que los demás Estados miembros pueden imponer semejantes obligaciones y prohibiciones a los prestadores que no estén establecidos en su territorio, siempre que se respeten las condiciones previstas en la directiva, en particular cuando ello resulte necesario por motivos de orden, seguridad o protección públicos.
La sentencia señala que el operador de un servicio de la sociedad de la información no puede quedar exento de su responsabilidad respecto de la información almacenada y difundida que controla. Tal es el caso cuando determina, mediante un algoritmo, en qué condiciones, de qué manera y con qué orden de prioridad esa información se difunde o no.
RECURSOS
En Francia, los editores de sitios web pornográficos están obligados a aplicar dispositivos técnicos de verificación de la edad para impedir que los menores accedan a esos sitios. Además, a los proveedores de servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización se les puede prohibir la difusión de la información transmitida por sus usuarios relativa a determinados controles en carretera llevados a cabo en el territorio francés.
Dos decretos que aplican estas medidas han sido recurridos ante el Consejo de Estado galo por las sociedades checas WebGroup Czech Republic y NKL Associates, que han impugnado las obligaciones impuestas a los editores de sitios web pornográficos.
Estas empresas sostienen que las medidas deben ser anuladas porque vulneran el principio del "país de origen", consagrado en la Directiva sobre el comercio electrónico. Según este principio, que aplica en este ámbito el reconocimiento mutuo entre Estados miembros, los servicios comprendidos en el "ámbito coordinado" están sujetos únicamente a la legislación del Estado miembro de establecimiento.
El tribunal declara que la aplicación por parte de Francia de las medidas impugnadas a prestadores establecidos en otros Estados miembros constituye una restricción a la libre circulación de los servicios de que se trata. No obstante, la directiva permite, en determinadas condiciones, dirigir semejantes medidas también a los prestadores que no estén establecidos en su territorio. En el presente caso, las medidas en cuestión persiguen la consecución de objetivos reconocidos por la directiva, entre los que figuran, en particular, el orden público, que engloba la protección de los menores.
La sentencia señala que un Estado miembro puede obligar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otros Estados miembros a implantar un sistema de verificación de la edad para impedir el acceso de menores a sus sitios web pornográficos o prohibir a dichos prestadores que, en el marco de sus servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización, difundan información relativa a determinados controles de carretera. Corresponde al Consejo de Estado francés comprobar si las medidas impugnadas cumplen estas condiciones.
Por último, el tribunal de Justicia se pronuncia sobre la cuestión de si un prestador de estos últimos servicios puede quedar exento de responsabilidad por el hecho de que la información que almacena y difunde sea facilitada por sus usuarios. A este respecto, el TJUE recuerda que, para poder ser calificado de prestador de servicios de "alojamiento", el cual puede, en principio, acogerse a una exención de responsabilidad respecto de la información almacenada a petición de un usuario, dicho prestador no debe tener ni conocimiento ni control de esa información.
No obstante, subraya que un prestador que determina, mediante un algoritmo, en qué condiciones, de qué manera y con qué orden de prioridad se difunde o no dicha información, ejerce un control sobre la misma, por lo que no queda exento de responsabilidad. Incluso en el supuesto de esa exención, se puede prohibir al prestador de servicios en cuestión, por razones de orden, seguridad o protección públicos, que difunda información relativa a determinados controles de carretera.
(SERVIMEDIA)
16 Jun 2026
JRN/gja


