Festivos

La Justicia rechaza que los empleados de los contac center puedan compensar un festivo si cae en sus vacaciones

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado que los trabajadores del sector de los contac center puedan disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincida con sus vacaciones.

En una sentencia conocida este lunes, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).

UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna.

En concreto, el sindicato recurrente pedía que se reconociese el derecho de las personas trabajadoras de los contac center sobre festivos que cayesen en sus vacaciones. Reclamaba que fuera compensado mediante un día adicional de descanso.

POSIBILIDAD DE RECURSO

En sus fundamentos, la sentencia examina el III Convenio Colectivo del Contac Center, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Señala que, acudiendo al criterio principal, que es el de la literalidad de las cláusulas, la consecuencia es que con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados, no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda.

Y ello, por cuanto que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, también examina la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que, en este sector de la actividad, el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.

(SERVIMEDIA)
21 Sep 2026
NBC/gja