Médicos
La Justicia suspende cautelarmente la Guía enfermera de indicación de medicamentos para infección urinaria
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La Audiencia Nacional respaldó la solicitud de la Organización Médica Colegial (OMC) para suspender cautelarmente la efectividad de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se valida la Guía para la Indicación, Uso y Autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica para infección urinaria.
Según informó este lunes la OMC, esta guía se refiere a infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas. De momento quedará suspendida de forma cautelar hasta que recaiga sentencia firme sobre este recurso. Este auto supone que la guía no podrá aplicarse en ningún caso hasta la resolución del contencioso administrativo.
Para el presidente de la OMC, el doctor Tomás Cobo, este auto respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento.
“Con este auto se subraya que la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas”, remarcó.
De hecho, añadió, “este auto no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, profesión imprescindible y complementaria, sino una llamada a respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas”.
COLABORACIÓN PROFESIONAL
“Desde la OMC siempre hemos defendido la colaboración entre profesionales, pero también la necesidad de que cualquier cambio competencial se base en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente”, enfatizó.
Finalmente, el doctor Cobo resaltó que la resolución de la Audiencia Nacional refuerza la posición de la corporación médica y confirma que “nuestra actuación ha sido responsable, proporcionada y orientada exclusivamente a la protección de los ciudadanos y a la calidad del sistema sanitario”.
Desde la OMC recordaron que la prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización.
En este sentido hay que recordar que tanto la legislación europea, como la española, reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.
(SERVIMEDIA)
12 Ene 2026
ABG/clc


