Tabaco

La ley antitabaco amplía los espacios sin humo a terrazas, playas y otros espacios al aire libre

- El texto prohíbe por primera vez el consumo de productos del tabaco a menores de edad

- La venta y suministro de productos del tabaco queda limitada a tiendas especializadas

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó este martes el proyecto de ley del tabaco que será remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria y que amplía los espacios libres de humo a terrazas de hostelería, playas y otros espacios al aire libre, además de prohibir el consumo de productos del tabaco a menores de edad.

Así lo aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la ministra de Sanidad, Mónica García, que recordó que "en el año 2010 la selección española ganó su primera Copa del Mundo y se aprobó la última ley antitabaco. De la mano de la selección y 16 años después, España ganó su segundo mundial y como una casualidad preciosa se aprueba una nueva ley antitabaco”.

La norma modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.

Igualmente, Mónica García recordó que “las leyes de 2005 y 2010 cambiaron nuestra relación con el tabaco y nos permitieron grandes avances pese a los augurios apocalípticos de acabar con la economía de la hostelería y no solamente eso no ocurrió sino que la gente hoy no querría volver a fumar en los bares”.

Por lo tanto, aclaró, “esta ley persigue proteger mejor la salud pública y avanzar hacia una generación libre de tabaco. De hecho, el tabaco es el principal factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares y responsable del 30% de los cánceres en España. Además, provoca 50.000 muertes al año”.

ESPACIOS LIBRES DE HUMO

Una de las novedades de la normativa es la ampliación de los espacios libres de humo y emisiones. “Se incluyen las terrazas de hostelería porque una familia que se sienta a tomar un café, una embarazada, un paciente asmático o cualquiera que se quiera disfrutar de su ocio en una terraza podrá hacerlo sin que el humo de las mesas de alrededor formen parte del menú”.

Asimismo, se amplía a marquesinas de autobús, andenes, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo —salvo durante su uso exclusivamente personal— y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.

El texto, agregó García, crea también entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Así, no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.

PROHIBIDO A MENORES

Otra de las novedades es la prohibición expresa del consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años. “Hasta ahora, la normativa prohibía la venta y el suministro a este colectivo, pero no recogía de forma específica la prohibición del consumo”, aclaró la ministra. La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados, las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco en los espacios donde esté prohibido fumar.

La norma adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.

TIENDAS ESPECIALIZADAS

La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial. Esta medida responde al crecimiento de estos productos, especialmente entre adolescentes: según Estudes 2025, el 49,5% de las personas de 14 a 18 años ha probado alguna vez cigarrillos electrónicos y el consumo en el último mes ha pasado del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.

Del mismo modo, continuó García, la norma refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Estas restricciones se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.

También limita la promoción en los puntos de venta. No podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería que, por sus características o ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos y tiendas especializadas.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En medios de comunicación y contenidos audiovisuales, no se podrán emitir programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco, dispositivos para su consumo o productos relacionados, ni mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a estos productos.

La norma recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014. Entre sus funciones estarán proponer iniciativas, programas y actividades para cumplir los objetivos de la ley; establecer objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo y del consumo de productos relacionados; elaborar informes periódicos sobre la situación y aplicación de la norma; y favorecer la coordinación entre las autoridades competentes.

La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto prevé, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2026
ABG/gja