LEY CALIDAD. LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES TIENEN UN NUEVO MARCO REGULADOR PARA SU ESCOLARIZACION

MADRID
SERVIMEDIA

El anteproyecto de Ley de Calidad de la Enseñanza aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye una serie de disposiciones relativas a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

La ley dedica cuatro artículos para los estudiantes que requieran a lo largo de su vida escolar apoyos educativos especializados "por padecer dscapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta".

"El sistema educativo", afirma en un precepto, "dispondrá de los recursos necesarios" para que estos estudiantes "puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

Su escolarización comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente, aunque excepcionalmente, podrá autorizarse la flexiblización del periodo de estancia en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de educación especial será de veintiún años.

Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios o en centros de educación especial.

"La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumos se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones", señala el anteproyecto.

Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del centro correspondiente.

Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismopara estos alumnos. Los resultados permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno.

OFERTA FORMATIVA

La educación especial incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.

En cuanto a los recursos de los centros, la ley señalará que "las Administraciones educativas dotarán a los centros sostenidos con fondos públics del personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales".

En la programación de la oferta de puestos escolares gratuitos, se determinarán aquellos centros que, por su ubicación y sus recursos, se consideren los más indicados para atender las diversas necesidades de estos alumnos.

Para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos al centro, las Administraciones educativas podrán colaborarcon otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

En el capítulo de integración laboral, el Gobierno se propone que los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, las Administraciones educativas promoverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos.

(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2002
JRN