LOS LICENCIADOS EN MEDICINA ANTES DE 1995 DEBERAN DMOSTRAR 5 AÑOS DE EXPERIENCIA PARA ACCEDER AL TITULO DE MEDICO DE FAMILIA
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Los licenciados en Medicina antes del 1 de enero de 1995 deberán completar cinco años de ejercicio profesional para acceder al título de Médico de Familia (denominación común de la Medicina General adoptado por el Consejo Interterritorial en 1997) antes del 2008, según el decreto 1753/998, de 31 de julio, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.
El decreto, que recoge el acceso excepconal al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para licenciados en Medicina, también establece el requisito de conseguir una formación complementaria de un mínimo de 300 horas antes del día 1 de enero del 2008.
Las personas que reúnan estos requisitos podrán solicitar la expedición del título acreditando las actividades de formación. Una comisión míxta, compuesta por funcionarios de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investgación Científica analizará las solicitudes, que deberán ser resueltas en un plazo máximo de 6 meses.
La prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del interesado, será organizada y gestionada por la Consejería de Sanidad o Salud de la comunidad autónoma en la que el interesado desarrolle su ejercicio profesional.
Las características comunes de las pruebas serán establecidas para todo el territorio nacional por la Secretaría de Estado de Universidades a propuesta de la Comisió Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
En cuanto a los requisitos para el desempeño de plazas de Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, el decreto establece como requisito imprescindible poseer el título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, sin perjuicio de la valoración del período de formación especializada a través del sistema de residencia en la especialidad (...), cuya puntuaciónglobal en el baremo será equivalente a la que se asigne a un ejercicio profesional como Médico de Familia de entre seis a ocho años".
(SERVIMEDIA)
28 Ago 1998
EBJ