'Procés'

Llarena mantiene la orden de detención contra Puigdemont al rechazar aplicarle ahora la amnistía

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, como instructor de la causa del ‘procés’, desestimó este martes aplicar ahora la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont, al tiempo que mantuvo la orden de detención en caso de aparecer en España.

En un auto, Llarena desestima la petición del exmandatario autonómico de aplicarle la amnistía por el delito de malversación tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio.

Al no prosperar dicha solicitud, también rechaza alzar la orden nacional de detención contra Puigdemont y desestima peticiones similares formuladas por el exconsejero catalán Antoni Comín.

El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE.

BENEFICIO PERSONAL

En el auto dictado este martes, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.

Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.

Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación específica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.

(SERVIMEDIA)
15 Sep 2026
NBC/clc