MADRID. EL DEFENSOR DEL PACIENTE PREVISTO EN LA LOSCAM GESTIONARA LAS QUEJAS RESPECTO AL SISTEMA SANITARIO

MADRID
SERVIMEDIA

"El Defensor del Paciente, en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, será un órgano encargado de gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de los pacientes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 y 51 de la Constitución Española y con el Artículo 28 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Todo ello sin perjuiio del derecho del interesado a utilizar las vías de recurso que tenga atribuidas por Ley", según ha señalado el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Echániz.

La figura del Defensor del Paciente, recogida en el Anteproyecto de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) que aprobó el Consejo de Gobierno el pasado 11 de octubre, tiene como principal objeto el intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de laComunidad de Madrid, recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del Sistema, así como recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos en su relación con la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

"El ciudadano es el centro del nuevo Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y para garantizar sus derechos, la LOSCAM crea figuras jurídicas como la del Defensor del Paciente -último garante de éstos-. Es un paso más hacia el recnocimiento de los derechos del paciente, un lugar donde se atenderán las reclamaciones de los madrileños respecto al Sistema Sanitario no atendidas en los distintos niveles asistenciales y se darán soluciones. Esto es un avance en nuestra región, que ha apostado en todo momento por orientar la Sanidad hacia las necesidades de los ciudadanos, garantizar su participación y humanizar la asistencia", apuntó el consejero de Sanidad.

El Defensor del Paciente tendrá acceso directo a cualquier dependencia de a Consejería de Sanidad u organismo dependiente de ella. Cualquier entidad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tendrá obligación de atender en un plazo inferior a los 15 días naturales a la información requerida por el Defensor del Paciente.

Esta figura, defensora de los derechos del paciente, actuará con independencia y pondrá en conocimiento del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid las incidencias que comporten resistencia, negativa u obstrucción al normal ejercicio de sus funcones, con el objeto de remover obstáculos en el adecuado ejercicio de sus funciones.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2001
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