CANTABRIA

MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA LEY DE PAREJAS DE HECHO

SANTANDER
SERVIMEDIA

La Ley de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Cantabria, publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), entrará mañana en vigor.

Con la entrada en vigor de esta ley se cumple un compromiso del Gobierno de Cantabria, que entiende la región "no puede quedarse al margen de las nuevas realidades sociales y debe regular las parejas de hecho para equipararlas, en todos los ámbitos, con las formas de familia tradicionales", explica en una nota el Gobierno regional.

La ley define la pareja de hecho y entiende que existe una unión estable cuando los componentes de la pareja hayan convivido, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año.

Este criterio temporal de un año de convivencia no es necesario si tuvieran descendencia en común, natural o adoptiva, ya que bastará la mera convivencia. Tampoco es necesario si han expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

La ley crea el Registro de Parejas de Hecho, que habrá de regularse en el plazo de un año, y señala su compatibilidad con los registros de las administraciones locales de la comunidad autónoma, desde el respeto a la autonomía local. El registro es de carácter administrativo y la inscripción es voluntaria y gratuita, pero sólo las parejas de hecho que estén inscritas podrán acogerse a los beneficios que otorga la ley.

Los integrantes de la pareja pueden establecer los pactos que consideren para regir las relaciones económicas durante la convivencia. En su defecto, se presumirá que los integrantes de la pareja contribuyen a su sostenimiento en proporción a sus recursos.

En caso de ruptura de la pareja, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial o enriquecimiento injusto, el perjudicado puede exigir una compensación económica en el caso de que no disponga de retribución o que sea insuficiente y cuando haya trabajado para el hogar común o el otro conviviente.

Por otro lado, la ley prevé, en su artículo 11, que las parejas de hecho podrán acoger y adoptar con los mismos derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, de acuerdo con la legislación aplicable, es decir, siguiendo la regulación que, en este ámbito, establezca el Gobierno español.

Esta regulación coloca a la ley cántabra al mismo nivel que otras leyes autonómicas, como las de Navarra, País Vasco, Asturias, Andalucía y Extremadura.

(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2005
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