Legislación

Matar a un animal desde hoy supone hasta 24 meses de prisión

- Entra en vigor una reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

- La persona condenada no ingresa en la cárcel sin antecedentes penales

MADRID
SERVIMEDIA

Causar la muerte a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano implicará desde este este martes una pena de prisión de hasta 24 meses, si bien el ingreso en una cárcel no se produciría sin antecedentes penales.

Así figura en una reforma del Código Penal en materia de maltrato animal aprobada definitivamente el pasado 16 de marzo por el Congreso de los Diputados y en vigor este miércoles, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esa reforma, recogida por Servimedia, incluye cuatro nuevos artículos y endurece las penas por maltratar animales.

Así, ocasionar alguna “lesión que requiera tratamiento veterinario” por cualquier medio o procedimiento, incluido el sexual, a “un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano” supondrá una pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y con la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales

Si las lesiones se producen a otro animal vertebrado, el castigo será de 3 a 12 meses de prisión o multa de 3 a 6 meses, además de 1 a 3 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

En el caso de que el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

En el supuesto de muerte del animal doméstico, amansado, domesticado o que viva con humanos, esas penas se elevan a prisión de 12 a 24 meses y de 2 a 4 años de inhabilitación profesional. Y si muere otro animal vertebrado, prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, además de inhabilitación especial de 2 a 4 años. Si hubiera armas de fuego en esas situaciones, se prohibiría su uso de 2 a 5 años.

Las penas serán en su mitad superior si hay agravantes como usar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal; ejecutar el hecho con ensañamiento; causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, o si la acción la comete su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal`.

Otros agravantes son cometer el acto en presencia de un menor o persona especialmente vulnerable; realizarlo con ánimo de lucro; hacerlo para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido pareja; realizarlo en un evento público, o difundirlo por medios tecnológicos, o utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos similares.

(SERVIMEDIA)
18 Abr 2023
MGR/gja