Matrimonios
Los matrimonios ante notario aumentaron un 10% en 2025
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Los matrimonios celebrados ante notario crecieron un 10% en 2025, al pasar de 23.180 en 2024 a 25.582 en 2025, lo que supone 2.402 enlaces más en el último año.
Desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario. “Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario, reconocido como autoridad, lee ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el ‘sí quiero’, el notario los declara unidos en matrimonio y se procede a la firma de la escritura pública en presencia de dos testigos. Posteriormente, se remite una copia al Registro Civil”, explica María Teresa Barea, portavoz nacional del Consejo General del Notariado.
Habitualmente, las bodas se celebran en la notaría y en horario laborable. Excepcionalmente, y en ocasiones, con previa autorización del Colegio Notarial, pueden oficiarse fuera de la notaría.
En cuanto a las rupturas, en 2025 se formalizaron 13.772 separaciones y divorcios ante notario, frente a 12.797 en 2024, lo que supone un incremento del 7%. El divorcio puede realizarse ante notario cuando es de mutuo acuerdo y no existen hijos menores no emancipados o mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. En estos casos, los cónyuges formalizan un convenio regulador en escritura pública, asistidos por un letrado. La firma de la escritura extingue el matrimonio en ese mismo momento y el notario la remite al Registro Civil para su inscripción inmediata.
Antes de contraer matrimonio civil es necesario tramitar el expediente matrimonial, procedimiento previo, que puede hacerse ante notario, que sirve para comprobar que los futuros contrayentes cumplen los requisitos legales y que no existe impedimento para casarse. En 2025 los notarios autorizaron 21.282 actas de resolución de expediente matrimonial, un 3,4% más que en 2024 (20.591). “Esta alternativa ha ido ganando fuerza entre los ciudadanos gracias, entre otros motivos, a nuestra agilidad. A ello hay que sumar que ofrecemos seguridad jurídica y tecnológica”, explica la portavoz.
También se pueden realizar ante notario las capitulaciones matrimoniales, que son el contrato por el que se fijan las normas que regulan el régimen económico del matrimonio. Una escritura pública en la que, además, se pueden incluir otros aspectos como normas de convivencia o pactos en previsión de la ruptura del matrimonio, siempre que no sean discriminatorios ni atenten contra la igualdad u otros derechos de los cónyuges o contra las leyes o el orden público.
Aunque en cada comunidad autónoma rige por defecto (es decir, a falta de capitulaciones) un determinado régimen económico del matrimonio, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, los cónyuges pueden hacer capitulaciones para cambiarlo. Las capitulaciones matrimoniales pueden ser prenupciales o postnupciales. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior. En 2025 las capitulaciones alcanzaron las 68.568, con amplia mayoría de pactos de separación de bienes (65.769 frente a 2.799 de gananciales u otros regímenes).
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2026
s/clc


