Sanidad

Médicos y dentistas afirman que los profesionales de enfermería no están autorizados a infiltrar ácido hialurónico

- Tras la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

MADRID
SERVIMEDIA

La Organización Médica Colegial de España (OMC) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas de España afirmaron este martes que el personal de enfermería no está autorizado para la administración del ácido hialurónico.

Así lo manifestaron en un comunicado conjunto en el que indicaron que "del contenido de la sentencia del Juzgado de lo Penal en ningún caso se desprende que legalmente el personal de enfermería está autorizado para la administración de este producto sanitario".

Según el comunicado remitido por médicos y dentistas, "de una lectura de la sentencia en ningún caso se dice que expresamente las enfermeras puedan prescribir y administrar ácido hialurónico y que dentro de sus atribuciones profesionales tengan dicha competencia adquirida. La sentencia, lo que viene a interpretar, sin analizar la normativa competencial sanitaria, es que no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto. Esta interpretación de la sentencia se aleja de la normativa sanitaria que expresamente viene a determinar que corresponde a los médicos y a los dentistas, en determinados tratamientos bucodentales, la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico".

"La sentencia nos recuerda, en primer lugar, que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento, para posteriormente analizar la sentencia del Tribunal Supremo STS 653/21 de 10 de mayo que anuló la resolución del Consejo de Enfermería que se atribuían como propias la competencia en tratamientos estéticos, incluyendo entre otros la administración de ácido hialurónico", detallaron en el comunicado. "El Tribunal Supremo, al anular la resolución del Consejo de Enfermería, expresamente recordaba que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos dentro de sus respectivos campos de actuación", afirmaron médicos y dentistas.

La OMC y el Colegio de Dentistas expusieron también en relación a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid que ha absuelto a las enfermeras acusadas del delito de intrusismo profesional, "no porque entienda que pueden administrar ácido hialurónico, sino que, para el delito de intrusismo, es necesario que concurra el dolo, es decir, hacer un acto a sabiendas que el mismo está prohibido".

"En este caso, entiende que dada la fecha de los hechos y que estaba próxima a la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la resolución del Consejo de Enfermería, absuelve a las enfermeras al considerar que no tenían por qué conocer la misma, motivo por el cual entiende que la actuación no fue dolosa. Por tanto, en ningún caso la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, que no es firme, entiende que las enfermeras puedan realizar tratamientos estéticos como la administración de ácido hialurónico, sino que, en este caso, al no concurrir dolo por parte de las enfermeras, no se les puede condenar por un acto que corresponde en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus competencias legalmente atribuidas", aseveraron.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2025
MAG/gja