Sanidad

Los médicos recuerdan que la facultad de prescribir pertenece “exclusivamente” a médicos, odontólogos y podólogos

Madrid
SERVIMEDIA

La Organización Médica Colegial (OMC) afirmó este martes que la facultad de prescribir pertenece “exclusivamente” a médicos, odontólogos y podólogos. Destacó, además, que el término “prescripción enfermera” no se contempla en ninguna ley y que su utilización en ámbitos de la Enfermería “tan sólo genera confusión”.

Por ello, reclama que se utilice "correctamente el lenguaje profesional", que en este aspecto se denomina “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”.

Según la OMC, la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su redacción vigente establece que los únicos profesionales con facultad para prescribir "son los médicos, los odontólogos y los podólogos".

"Así lo determina también el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre y asimismo la receta médica privada queda enmarcada en este modelo con una comisión de control sin otra legitimación por otros canales", aseguró la institución.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 27 de septiembre de 2022, estimó el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) frente a la Resolución nº 6/2021 de 25 de marzo de 2021, del Consejo General de Enfermería, “por la que se ordenaban determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras y enfermeros gestores y líderes en cuidados de salud, al incurrir en una vulneración de competencias”.

La OMC subrayó que este recurso se suma a otras sentencias frente a la resolución que ordena determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras gestoras de casos en la atención al paciente como problemas de salud crónicos.

También, se estimaron las pretensiones de la OMC contra la Resolución 19/2017, de 14 de diciembre, que acuerda "ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero" en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud (BOE de 20 de enero de 2018), entre otros muchos recursos.

Además, el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación "reitera la competencia de prescripción por parte de los médicos, odontólogos y podólogos". Por ello, los médicos españoles concluyeron que "resulta clave y fundamental la existencia de límites con el fin de salvaguardar las competencias profesionales que, finalmente, repercuten en la seguridad clínica".

Subrayaron que "el liderazgo clínico ejercido por el médico en equipos multidisciplinares no es ninguna ventaja corporativista sino una carga de responsabilidad derivada de un mínimo de 11 años de preparación destinados a adquirir competencias y conocimientos que garanticen a la ciudadanía seguridad clínica".

(SERVIMEDIA)
21 Nov 2023
CAG/clc