Salud

Las medidas de apoyo asisten a las personas con demencia en el ejercicio de su capacidad jurídica en el ámbito personal, patrimonial o económico

- El director de la Sección Jurídica de la Fundación Aequitas, Manuel María Rueda Díaz de Rábago, participó en el webinar ‘Planificación legal y financiera para personas con demencia’ de Ceafa

MADRID
SERVIMEDIA

La Confederación Española de Alzheimer (Ceafa) celebró el webinar ‘Planificación legal y financiera para personas con demencia’ que contó con la presencia del director de la Sección Jurídica de la Fundación Aequitas, Manuel María Rueda Díaz de Rábago.

El experto explicó que dado el carácter progresivo e irreversible de las demencias y con el objeto de proteger a las personas que conviven con ella, el derecho civil recoge la necesidad de medidas de apoyo para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con esta enfermedad, ya sea en el ámbito personal, patrimonial o económico.

Al inicio de la enfermedad de Alzheimer la persona puede estar en condiciones de tomar decisiones respecto a sus intereses personales y deseos, pero a medida que avanza el tiempo, esa capacidad de decisión disminuye. En este sentido, la Convención de la Organización de Naciones Unidas (ONU) establece que las personas dependientes tienen derecho a desarrollarse e interactuar igual que las demás y por lo tanto a tener una buena planificación legal y financiera. Para ello, “el Estado les proveerá de apoyos, que pueden llegar en los casos de mayor dependencia, a actuar una persona por otra”, afirmó el experto.

El primero de estos apoyos, son las medidas voluntarias de apoyo, cuya función es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, “siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias”, apuntó Rueda Díaz de Rábago. Y añadió que “se suelen utilizar para acciones puntuales en las que puede intervenir un notario o un juez con el fin de evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida”.

Las medidas voluntarias más intensas son los poderes preventivos, que tienen un carácter especial de protección si son de subsistencia, es decir, que se mantengan si se pierde la capacidad. También pueden ser exclusivamente preventivos, sólo para el caso en que la persona necesite el apoyo. El experto ha recordado que entre las medidas voluntarias está la autocuratela, por la cual, cualquier persona mayor de edad, en escritura pública, en previsión de una situación de necesidad o soporte para ejercitar la capacidad jurídica, puede dictar al juez las condiciones del nombramiento de un curador para ejercitar esa capacidad jurídica.

Cabe mencionar también la guarda de hecho, “una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente”, comentó el notario.

Muchas veces, además de medidas de apoyo voluntarias, pueden ser necesarias medidas económicas. En este punto, los documentos de transmisión del patrimonio y títulos sucesorios son dos elementos fundamentales. “Respecto a los títulos sucesorios debemos tener en cuenta el Pacto Sucesorio y el Testamento por Comisario en las regiones con derechos forales. Cada uno tiene sus características, sujetos e impuestos en función de las diferentes situaciones que se den”, concluyó el experto.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2023
XSF/gja