Consumo
El Ministerio de Consumo prohibirá aumentar el precio en la reventa de entradas más allá de la variación del IPC
- A través de la Ley de Consumo Sostenible

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 prohibirá el aumento del precio en la reventa de entradas más allá de la variación del IPC desde el momento de la compra inicial al momento de la siguiente venta y lo hará en el marco del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible y a través de una modificación del artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Así lo avanzaron este martes fuentes del gabinete dirigido por Pablo Bustinduy, al tiempo que recordaron que, en la actualidad, ya está prohibida la utilización de bots para adquirir entradas de espectáculos culturales y posteriormente revenderlas y puntualizaron que, con la modificación actual, se “impide” que en esa reventa se pueda incrementar el precio de la entrada más allá de la variación del IPC desde el momento de la compra inicial.
Tras subrayar que, actualmente, está prohibido que las empresas utilicen sistemas de bots para una compra “masiva” de entradas destinada posteriormente a la reventa, tal y como recoge el artículo 27.6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, las mismas fuentes explicaron que esta prohibición fue incorporada a la normativa española como transposición de Directiva Europea.
Según dicha Directiva, “debe prohibirse a los comerciantes que revendan a los consumidores entradas de espectáculos culturales y deportivos que hayan adquirido empleando programas (software) como bots que les permitan comprar un número de entradas que exceda los límites técnicos impuestos por el vendedor primario de las entradas” o “sortear cualquier otro medio técnico empleado” por el mismo “para garantizar la accesibilidad de las entradas a todos los individuos”.
“Esa prohibición se entiende sin perjuicio de cualquier otra medida nacional que los Estados miembro puedan adoptar para proteger los intereses legítimos de los consumidores y velar por la política cultural y el acceso generalizado de todos los individuos a espectáculos culturales y deportivos, como por ejemplo la regulación del precio de reventa de las entradas”, según la directiva.
NO ESTÁ FUNCIONANDO
En este sentido, dichas fuentes aseveraron que la prohibición “no está funcionando” y que los “grandes incentivos económicos” que genera esta reventa por parte de empresas “dificultan la aplicabilidad de estos”.
Por estas razones, Consumo modificará el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para prohibir que la reventa pueda incrementar el precio de la entrada más allá de la variación del IPC desde el momento de la compra inicial al momento de la siguiente venta.
La medida de Consumo busca “atacar” los incentivos económicos que hay actualmente en la reventa para “poder acabar con la misma”, esto es, “que la compra de entradas masiva a través de bots para después vender las mismas a precios desorbitados deje de ser posible”.
En la misma línea, apuntaron que, “al igual que con la publicidad de pisos turísticos”, la puesta a la venta de entradas en reventa con un precio superior al regulado convertiría esta actividad en “ilícita”, pudiéndose por ello “instar al bloqueo de las páginas web donde se estuviese produciendo la infracción y la consecuente sanción para el infractor”.
MEDIDAS SIMILARES
En este contexto, las citadas fuentes destacaron que esta medida ya está contemplada en normativas de países del entorno y pusieron como ejemplo que en Bélgica, en virtud del artículo 5 de la Ley de 30 de julio de 2013 relativa a la venta de entradas para eventos (Wet van 30 juli 2013 betreffende de verkoop van toegangsbewijzen tot evenementen) se prohíbe la reventa habitual de entradas, la exhibición habitual de entradas con vistas a su reventa y la provisión de medios que se utilizarán para dicha reventa (artículo 5.1), siempre que no cuenten con autorización del organizador, así como la reventa ocasional de entradas a un precio superior al precio original (artículo 5.2).
En paralelo, señalaron que en Francia la reventa de entradas está regulada por la Ley n.º 2012-348 de 12 de marzo de 2012, que introdujo el artículo 313-6-2 en el Código Penal francés, y que esta disposición prohíbe la reventa habitual de entradas para eventos culturales, deportivos o comerciales sin la autorización expresa del organizador o productor del evento.
En cuanto a los datos económicos que justificarían la “importancia” de la medida, resaltaron que, de acuerdo con información de la compañía de investigación de mercados y consultoría Verified Market Research (Secondary Tickets Market Size, Potential, Market Share & Forecast) la proyección del valor del mercado de reventa de entradas en Europa para 2030 es de unos 7.769 millones de euros, partiendo de una estimación de 1.817 millones de euros en 2024.
A su vez, teniendo en cuenta que España representa habitualmente entre el 10% y el 15% del mercado secundario europeo de tickets, la evolución del valor de este sector en el país será de los 322 millones en 2024 a 932,3 millones de euros anuales en 2030.
Por último, las fuentes del ministerio indicaron que, con la “limitación” del precio de reventa por parte de empresas, “una parte muy importante” de este importe permanecerá disponible para gasto por parte de las familias, “en lugar de estar destinado a una actividad improductiva y que no aporta valor añadido”.
(SERVIMEDIA)
01 Jul 2025
MJR/clc