Banca

Las nuevas medidas para hipotecados entran en vigor mañana

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el paquete de medidas acordadas entre el Gobierno y la banca para hipotecados vulnerables o en riesgo de serlo, que entra en vigor mañana, jueves.

Bajo la figura de real decreto-ley y firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se recogen las tres vías por las que instrumentan las nuevas medidas: un refuerzo del actual Código de Buenas Prácticas para vulnerables, un nuevo Código para familias consideradas de clase media y en riesgo de entrar en situación de vulnerabilidad, y medidas de aplicación general para facilitar el cambio de hipoteca variable al tipo fijo. La adhesión a los códigos -ratificación en el caso del existente y adhesión para el nuevo- es voluntaria para las entidades y se comunicará a la Secretaría General del Tesoro.

En el texto se fija que el nuevo código para familias en riesgo de vulnerabilidad, con vigencia de 24 meses, se dirige a personas físicas con hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las medidas aplicables podrán consistir, entre otras, “en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo”.

La adhesión de la entidad se entenderá hasta la fecha de validez prevista del Código, salvo “denuncia expresa” de la entidad o prestamista adherido, notificada por escrito al Tesoro con una antelación mínima de tres meses.

El texto fija que “las entidades o prestamistas adheridos podrán, con carácter puramente potestativo, aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a operaciones y deudores distintos de los que se definan por Acuerdo del Consejo de Ministros”.

Las entidades que se sumen al código deberán informar a sus clientes de la existencia de dichas medidas y la posibilidad de acogerse mediante una comunicación “individualizada y específica, en el plazo de un mes desde su adhesión al Código, facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes”.

Las novaciones bajo el nuevo código no podrán suponer gastos comisiones salvo que se trate de un préstamo sin interés y el gasto no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, ni comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado ni exigirse garantías adicionales.

REFUERZO DEL CÓDIGO PARA VULNERABLES

En cuanto al Código de Buenas Prácticas para hipotecados sin recursos, se amplía su cobertura a hogares con renta inferior a 25.200 euros al año, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca pero no cumplan el criterio actual del incremento de un 50% del esfuerzo hipotecario. En el caso de que alguno de los miembros del hogar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente, el límite será de cuatro veces el Iprem, y de cinco veces este indicador cuando el deudor tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial de más de un 65%.

Durante la carencia del principal de cincos años, se reduce el tipo de interés aplicable hasta el euríbor -0,10% desde el euríbor +0,25% actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %, y con una carencia de dos años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %.

Se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero.

El cumplimiento por parte de las entidades adheridas será supervisado por la comisión de control para seguimiento y las entidades remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de seguimiento. Además, habrá sanciones si se incumplen las obligaciones reguladas.

DACIÓN EN PAGO

Por otra parte, el texto recoge la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante 24 meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad.

Sobre las medidas de aplicación general, se suspende durante un año el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo. En el paso de tipo variable a tipo fijo, se reduce de 0,15% a 0,05% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.

(SERVIMEDIA)
23 Nov 2022
MMR/gja