Tribunales
Nueve años de inhabilitación para la exdelegada del Gobierno en Ceuta por devoluciones en caliente de menores a Marruecos en 2021
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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos a la exdelegada del Gobierno en Ceuta y a la exvicepresidenta primera del Gobierno de la ciudad autónoma por un delito de prevaricación administrativa en relación a la repatriación de menores de edad a Marruecos en el año 2021.
En la sentencia notificada este jueves a las partes, el tribunal condena a ambas a dicha pena de nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos, aunque sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, a lo que se suma la pérdida definitivamente de los honores anejos e inherentes a los cargos que desempeñaban en el momento de los hechos.
La Audiencia considera probado que, entre los días 17 y 18 de mayo de 2021, se produjo la entrada masiva e irregular en Ceuta de unos 15.000 inmigrantes, de los cuales unos 1.200 dijeron ser menores de edad y fueron filiados como tales, de forma que, tras adoptar numerosas medidas asistenciales, la que fuera vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, “decidió emprender diversas actuaciones” para repatriarlos a Marruecos, contactando con la delegada del Gobierno, a la que envió una misiva el día 24 de mayo de 2021 donde proponía invocar el “acuerdo de 6 de marzo de 2007 entre el reino de España y el de Marruecos”.
Los magistrados aseveran que, “ante las dificultades para gestionar la extraordinaria situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores inmigrantes no acompañados en situación administrativa irregular y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública en Ceuta, la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidió realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devolución rápida al Reino de Marruecos de aquellos menores”.
Añaden que, de común acuerdo con la delegada del Gobierno en Ceuta, conocedora también de que no se ajustaba a legalidad alguna, decidieron practicar la devolución de los menores sin seguir lo establecido por el acuerdo marco de 2007 (esto es, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño) que en principio se había invocado ni alguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente”.
La vicepresidenta del Gobierno de Ceuta recibió comunicación del Secretario de Estado de Seguridad advirtiendo que era “imposible” la repatriación de menores “sin sujeción a las normas españolas vigentes, Ley y Reglamento de Extranjería, a la legislación de menores y a la Convención de Derechos del Niño”, según expone la sentencia. No obstante, se celebró una reunión con las autoridades marroquíes en las que se informó de la decisión de “practicar la inmediata devolución de los menores de edad no acompañados”.
Finalmente, y “a pesar de conocer ambas su improcedente decisión”, acordaron practicar la repatriación de todos aquellos menores, “sin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen, así como sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido, infringiendo con ello, además de las normas antes referenciadas, la Convención sobre los Derechos del Niño (...), elaborando una lista donde aparecían los nombres de 145 menores (...)”, sostiene el tribunal.
La Audiencia considera que ambas acusadas “eran conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar”, y concluye que “la decisión de repatriación de los menores, de la forma en que se realizó (...), no sólo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes, y, a pesar de ello, optaron por su realización”.
(SERVIMEDIA)
11 Sep 2025
SGR/mjg


