Apagón
OCU subraya que los consumidores no serán indemnizados por daños si el apagón fue por “circunstancias extraordinarias”
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) subrayó este martes que, si el apagón eléctrico experimentado en la península a lo largo de este lunes se debió a una “circunstancia extraordinaria" o una “causa de fuerza mayor”, los consumidores no serán indemnizados por los daños sufridos.
Así lo advirtió en un comunicado en el que explicó que, junto con la asociación portuguesa DECO y Euroconsumers, ha pedido a los presidentes de España, Portugal y de la Comisión Europea una investigación “transparente” para “aclarar” las causas del apagón “a la mayor brevedad” y, mientras tanto, recomendó a los consumidores acumular pruebas de los daños sufridos para una posible reclamación a los “responsables de este suceso”.
En este contexto, puntualizó que se trataría de daños personales, incluidas lesiones causadas por un accidente; materiales, incluyendo comida o medicinas estropeadas en la nevera, electrodomésticos averiados por una sobretensión o daños en la propia instalación eléctrica, e inmateriales, como pérdida de un tren o un avión y los gastos asociados.
Por ello, juzgó necesario consultar, según el tipo de daño, las coberturas de los distintos seguros que se tengan contratados, tanto seguro de vida, como de hogar, de viaje o del automóvil.
“Hasta que no se determine la causa del daño, no se podrá establecer si parte de estos daños deberán ser asumidos por la compañía eléctrica”, aseveró, al tiempo que indicó que, además, en función de las horas que haya durado el apagón y la ubicación de la vivienda, la distribuidora deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual.
No obstante, admitió que “la realidad” es que esta compensación, que se calcula en función de la potencia contratada y la duración de las horas en las que la interrupción ha superado las horas de margen que la normativa facilita a las distribuidoras, “significará un importe mínimo, que además no se abonará en su caso hasta el primer trimestre de 2026”.
VIAJES
En cuanto a los viajes suspendidos o anulados, OCU destacó que la empresa transportista deberá reembolsar el importe del trayecto no realizado y, en caso de que el derecho de asistencia (alojamiento, comida) no se prestara o su prestación fue “defectuosa”, los viajeros tendrán derecho a reclamar los gastos ocasionados.
A este respecto, aconsejó a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como la duración del apagón en su zona, tickets de comida, billetes de transporte o facturas de hotel.
(SERVIMEDIA)
29 Abr 2025
MJR/gja