Medio ambiente

Las ONG ecologistas tienen derecho a recurrir cualquier resolución ambiental

- Según el Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Madrid Palma
SERVIMEDIA

Las organizaciones ecologistas pueden recurrir cualquier resolución judicial de carácter medioambiental, según un auto reciente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que da la razón en un asunto al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

En octubre de 2021, el IIDMA consiguió que se rebajaran las emisiones permitidas a la central térmica de Son Reus, ubicada en Palma de Mallorca, por superar los valores exigidos por la legislación ambiental vigente, según informó este jueves esta organización ambiental.

Después, Gas y Electricidad Generación SAU solicitó ante el Gobierno de Baleares una modificación de la autorización ambiental integrada de la central, y pidieron disminuir sus valores de potencia térmica.

En marzo de 2023, el Instituto presentó un recurso contencioso-administrativo ante el acuerdo favorable de la administración, alegando que los valores de potencia térmica de una central son inalterables a lo largo de toda su vida útil.

Entonces, el Gobierno balear presentó las alegaciones que acaba de desestimar el Tribunal Superior de Justicia de Baleares asegurando que el IIDMA no tenía “legitimidad” para promover tal recurso por no tener la condición de “interesada” en el procedimiento, entre otros argumentos.

Sin embargo, el IIDMA consideró que esos argumentos carecían de fundamento y se debían a “una maniobra procesal muy manida para retrasar el procedimiento judicial”.

“La legitimación activa del IIDMA para recurrir está más que probada: existe normativa y numerosa jurisprudencia que acredita a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente a ejercer la acción popular frente a actos u omisiones de la administración”, señala Carlota Ruiz-Bautista, abogada ambiental del IIDMA.

En esta línea se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un reciente auto al reconocer que los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente podrán ser recurridas por cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos legales establecidos.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2024
MGR/gja