Madrid

Ortega Smith solo podrá presentar una iniciativa cada dos plenos del Ayuntamiento y los portavoces acordarán su tiempo de intervención

- El presidente del Pleno establece el régimen de Ortega Smith como concejal no adscrito

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SERVIMEDIA

El presidente del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, Borja Fanjul, ha dictado una resolución para aprobar el régimen organizativo y de funcionamiento aplicable al exportavoz municipal de Vox Javier Ortega Smith-Molina tras su paso a la condición de no adscrito. El edil podrá presentar una iniciativa política cada dos plenos y sus tiempos de intervención en las iniciativas presentadas por otros grupos se acordarán en la Junta de Portavoces.

De esta forma se resuelve el paso a no adscrito de Ortega después de que su propio partido le expulsara por desobedecer el mandato de la dirección nacional para retirarle la portavocía en el Ayuntamiento. Otros dos concejales de Vox en el Consistorio, Carla Toscano e Ignacio Ansaldo, pasarán previsiblemente también a no adscritos al haber sido expulsados del partido junto a Ortega.

La resolución, dictada de conformidad con un informe de la Secretaría General del Pleno, establece que el concejal no adscrito continúa siendo miembro del Pleno sin que varíe su condición y sin necesidad de trámite adicional. Apunta que corresponde a la Presidencia determinar el número y clase de iniciativas que puede presentar, que no podrá ser superior al que le hubiese correspondido en su grupo de procedencia.

Así y “aplicando la proporcionalidad” con respecto a los límites establecidos para el resto de partidos, Ortega podrá presentar una iniciativa cada dos sesiones ordinarias del Pleno. El concejal no adscrito no podrá solicitar comparecencias, ya que el ROP las reserva a la iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los concejales. Sus turnos y tiempos de intervención se determinarán en la Junta de Portavoces y no podrán superar el tiempo asignado a cada grupo, ni ser inferiores a un minuto.

En cuanto a su participación en las comisiones, se nombrará al concejal no adscrito como miembro titular de las que solicite, sin que pueda ser suplido en caso de ausencia. En este ámbito, podrá presentar una iniciativa cada cuatro sesiones ordinarias y solo una de ellas podrá ser una comparecencia cada 12 sesiones. Al igual que en el Pleno, los turnos y tiempos de intervención se determinarán en los órganos correspondientes sin superar el tiempo de los grupos ni ser inferiores a un minuto.

Para garantizar que el sistema de mayorías respete la representatividad existente en el Pleno, las comisiones en las que se integre algún concejal no adscrito funcionarán mediante voto ponderado, como recoge la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid. El voto del concejal en el Pleno no presenta ninguna especialidad y seguirá computándose de igual forma que si estuviera integrado en un grupo municipal.

(SERVIMEDIA)
08 Jul 2026
JAM/gja