EL PALACIO DE FESTIVALES DE SANTANDER SE QUEDARA SIN LUZ, AL AUTORIZARLO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA

- Justifica el fallo porque la Diputación Regional actúa "de mala fé" y sin intención de pagar el recibo

SANTANDER
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado a la compañía Electra de Viesgo a cortar el suministro elécrico al Palacio de Festivales de Santander por impago de todos los recibos desde su inauguración en 1991 (84 millones). El fallo anular la resolución dictada por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energia en la que denegaba esta posibilidad.

El TSJC considera que el Palacio de Festivales de Santander no es un servicio público, ya que está gestionado por una empresa privada con capital público, y por lo tanto el corte del suministro eléctrico sólo afectaría al edificio y no a las manfestaciones culturales programadas por la Diputación Regional de Cantabria.

La sentencia, publicada hoy en el periódico el Diario Montañés, acusa a la Diputación regional de "mala fe" al considerar que se escuda en su condición de administración pública para recibir gratuitamente el servicio eléctrico sin el propósito de saldar la deuda, "no para la consecución del interés general, sino para perjudicar a la empresa suministradora y postergar el pago".

La sala de lo contencioso administrativo consdera que la Diputación actúa con "mala fe evidente, impropia de una administración que debería servir con objetividad a los intereses generales en lugar de hacer uso de maniobras encaminadas a sacudirse de encima las deudas".

A juicio del TSJC, "lo que sucede es que la administración invoca su propia condición de tal en el pleito civil para sostener el carácter administrativo del contrato, recurso dialéctico que orienta a lograr la exclusión de la jurisdicción civil, en tanto que a la hora de serle exgido el pago como administración se vistte de empresa privada dando lugar a una instrumentación de diferentes personalidades juríducas simultáneas para dirigir la reclamación a una instancia diferente".

Cabe recordar que el Palacio de Festivales de Santander esta gestionada por la empresa Sociedad Regional para la Gestión del Palacio de Festivales (SRGPF), que a pesar de contar con capital público se rige por el derecho privado.

NO ES UN SERVICIO ESENCIAL

Es por este motivo que la sentencia conidera que el Palacio de Festivales no es un servicio esencial, que daría lugar a no tener en cuenta estas consideraciones, pero indica que el corte de energía no afectará al desarrollo de las actividades culturales de la Diputación.

A juicio del Alto Tribunal cántabro, "es difícil que la Ley prevea la conducta de un organismo público que se resista lisa y llanamente a cumplir sus obligaciones, para cuyo cumplimiento no adopta iniciativa alguna y se escuda en su condición de administración pública pararecibir el sumnistro de forma gratuita".

La sentencia se produce después de que Electra de Viesgo solicitase a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía permiso para cortar el suministro eléctrico del Palacio de Festivales de Santander, siendo rechazada esta pretensión el 24 de noviembre de 1992.

Electra de Viesgo demanda a la Diputación regional 83.896.269 pesetas en concepto de la electricidad suministada al Palacio de Festivales de Santander desde su inauguración a principis de 1991. La deuda total que mantiene la administación regional con la compañía eléctrica ascienda a 721 millones de pesetas.

Durante toda la mañana de hoy, los directivos de la empresa eléctrica se encuentran reunidos, sin que haya trascendido los asuntos que en este encuentro se están debatiendo.

Por su parte, desde la Diputación Regional de Cantabria no se ha querido hacer ninguna valoración sobre la sentencia del TSJC.

(SERVIMEDIA)
08 Abr 1994
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