PENAS INTEGRAS. SOLE TURA CREE QUE EL PROYECTO ES INCONTITUCIONAL Y RESPONDE A UNA ESTRATEGIA ELECTORAL DEL PP
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El senador socialista y ex ministro Jordi Solé Tura, uno de los "padres" de la Constitución, aseguró hoy que las reformas legales que prepara el Gobierno para que los terroristas no arrepentidos y los condenados por crímenes especialmente graves cumplan integramente sus condenas son inconstitucionales.
En declaraciones a Servimedia, Solé Tura indicó que las reformas anunciadas por el Gobierno responden a una "esrategia electoral" diseñada por el PP para retomar la iniciativa política, después de la crisis del "Prestige" y de la pérdida de terreno en las encuestas ante el PSOE.
En este sentido, señaló que la manifestación del pasado domingo en Bilbao contra ETA demuestra que la lucha antiterrorista se encuentra en una fase "en la que, si todos los partidos políticos se ponen de acuerdo, es posible que ETA quede muy marginada". "El único partido que no participó fue precisamente el PP, porque está pensando en tras historias", añadió.
Para el ex ministro, el Gobierno quiere usar esta reforma durante la campaña electoral para patrimonializar la lucha contra el terrorismo y atacar a las formaciones políticas que no apoyen o muestren sus dudas acerca de la constitucionalidad de las medidas.
"Ellos lo hacen más como propaganda que como acción política real. Esto puede producir una situación compleja en el País Vasco y el Tribunal Constitucional puede tardar mucho tiempo en declararla incostitucional. Mientas, ellos programan su propia campaña electoral", aseveró.
En su opinión, el anteproyecto de ley orgánica que el Consejo de Ministros aprobará el próximo día 3 de enero "no entra de ninguna manera en el juego real de nuestro sistema constitucional" que promueve la reinserción de los penados en la sociedad.
"En la Constitución no se dice en ningún momento que pueda haber carcel definitiva", continuó Solé Tura, quien recordó que en el artículo 78 del actual Código Penal ya tipifica la posibilidad d aplicar los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional sobre la totalidad de las penas impuestas.
En este sentido, explicó que hasta ahora no se ha utilizado el artículo 78 del Código en esta dirección "precisamente porque no cuadra con lo que es el sentido profundo de nuestro sistema constitucional".
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2002
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