Juego

La modificación de la Ley de Juego se votará finalmente en el Pleno del Congreso y no en la Comisión de Sanidad y Consumo

- La modificación atribuye a la Comisión Nacional del Juego la función de evaluar la eficacia de las medidas de juego responsable de los operadores
- También busca reforzar la lucha contra el fraude en apuestas deportivas

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves, por 343 votos a favor, ninguno en contra y seis abstenciones, la solicitud de avocación por dicho Pleno de la deliberación y votación final del proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y, por tanto, será sometido a votación en el propio Pleno y no en la Comisión de Sanidad y Consumo.

El texto, que se encuentra en plazo de enmiendas hasta el 4 de mayo, añade un apartado 16 al artículo 21 de la Ley de Juego que incorpora como funciones de la Comisión Nacional del Juego la de “proteger” a los grupos de jugadores “en riesgo” evaluando la “eficacia” de las medidas sobre juego responsable o “más seguro” dirigidas a estos colectivos que, “en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego”.

Asimismo, se añade una disposición adicional novena relativa al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), que será responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen y cuyo fin es la “prevención y lucha” contra el “fraude” en el mercado de apuestas deportivas y la “manipulación” en competiciones de este tipo, por medio del “oportuno intercambio de información entre sus participantes”.

Dicho servicio se configura como una “red de cooperación interactiva y accesible” por vía telemática a la que podrán adherirse el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego, que, según el texto, “colaborarán” con la DGOJ informando sobre aquellos hechos que consideren “susceptibles o sospechosos” de constituir un “fraude” en el ámbito de las apuestas deportivas.

Estas entidades dispondrán de acceso “exclusivamente” a aquellos datos de carácter personal que hubieran aportado y la participación en el servicio por parte del Consejo Superior de Deportes, de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales se realizará mediante la suscripción de convenios con la DGOJ, mientras que los operadores de juego se adherirán mediante una resolución de dicho organismo.

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán la condición de “cesionarias” de los datos personales que les sean facilitados por la DGOJ a través de este servicio en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y dicha cesión de datos se regulará a través del acuerdo entre el responsable del tratamiento y el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

En este servicio se podrán tratar datos relativos a la identidad de las personas sobre las que existan “indicios” de haber incurrido en “algún tipo de comportamiento o práctica fraudulenta”; datos identificativos de terminales y dispositivos de conectividad; datos relativos a la competición, equipo y eventos concretos en los que participen; domicilio y datos de contacto; información sobre su actividad de juego.

En el caso del tratamiento de los datos de las personas participantes en el servicio, se podrán tratar datos relativos a su identidad y datos de contacto, pero queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud, orientación o vida sexual de las personas, así como “cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario”.

Los datos personales que trate el servicio no serán conservados “más allá del tiempo que sea necesario” para “verificar la irregularidad de la conducta” y “en ningún caso” serán conservados durante un periodo superior a un año desde su obtención.

En paralelo, la DGOJ aplicará las medidas técnicas y organizativas “apropiadas” para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En todo momento se deberá respetar el deber de confidencialidad y se garantizará la “trazabilidad” de los accesos de todos los actores y las medidas se revisarán y actualizarán “cuando resulte necesario”.

Además, para impedir que se “obstaculicen” las investigaciones de este servicio de investigación y evitar “perjuicios sobre la detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones”, la DGOJ podrá “restringir” los derechos de “acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad” respecto al tratamiento de datos en el mismo.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del 22 de marzo, acordó encomendar la aprobación del proyecto de ley con competencia legislativa plena a la Comisión de Sanidad y Consumo y establecer un plazo de enmiendas que ha sido ampliado hasta el próximo 4 de mayo.

(SERVIMEDIA)
28 Abr 2022
MJR/gja