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El PP recurre ante el Constitucional la ley catalana de vivienda porque considera que vulnera derechos fundamentales y excede sus competencias

Madrid
SERVIMEDIA

El PP catalán anunció este viernes un recurso ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Vivienda y Urbanismo de Cataluña, por considerar que “ahoga a propietarios y familias” y que "vulnera derechos fundamentales", además de incurrir en un "exceso competencial" y en "la quiebra de principios constitucionales básicos".

El PP fundamenta su recurso en seis motivos principales. En primer lugar, impugna el artículo 2.2 de la ley por vulnerar el derecho a la protección de datos, al "obligar a las administraciones a ceder datos de contratos de alquiler para inspección", una cesión que según argumenta el recurso carece de “proporcionalidad y necesidad”.

El segundo motivo es que a juicio del PP la ley supone un “ataque a la autonomía local”, ya que la ley "impone el uso predominante de las viviendas como residencia habitual en ciertos municipios", una medida que el PP considera “excesiva y desproporcionada al no responder a un interés supramunicipal acreditado que justifique interferir en la competencia municipal de urbanismo".

Asimismo, el PP denuncia una “invasión de competencias en legislación civil” en los artículos 5.5 y 5.6, donde la Generalitat intenta redefinir conceptos del contrato de arrendamiento, materia que compete “exclusivamente al Estado”.

El recurso también alega la vulneración del principio de irretroactividad en varios artículos que pretenden alargar la calificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y modificar sus precios de forma retroactiva, afectando a “derechos de propiedad ya consolidados e integrados en el patrimonio de los titulares, vulnerando la prohibición constitucional de aplicar disposiciones restrictivas de derechos individuales con efectos hacia el pasado".

Además, el PP considera que se infringe la reserva de ley al permitir que programas reglamentarios fijen precios máximos de VPO. "Cualquier limitación al ejercicio del derecho de propiedad (Art. 33.1 CE) debe estar regulada necesariamente por una ley y no puede quedar al arbitrio de normas infralegales o programas administrativos".

Finalmente, el sexto argumento se refiere a la “usurpación de funciones en ordenación de registros” con la creación de un Registro de Grandes Tenedores, una materia que es “exclusiva del Estado”. Con este recurso, los recurrentes solicitan al Tribunal Constitucional la “declaración de inconstitucionalidad y nulidad” de los artículos impugnados para “preservar el orden constitucional y la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

(SERVIMEDIA)
27 Mar 2026
JAM/gja

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