EL PSC-PSOE INCUMPLIO MAS LA LEY DE FINANCIACION DE PARTIDOS EN 1988 QUE CONVERGENCIA DEMOCRATICA
- "No se integran en las cuentas anuales las operaciones de la organización territorial periféria, ni se rinden estados consolidados.
- No existe un inventario de bienes al que alude el artículo 9 de la ley 3/1987.
- No se contabilizan las subvenciones públicas procedentes de corporaciones locales.
- Se realiza una inadecuada clasificación de las cuentas de gastos.
- Por el responsable de finanzas no se ha facilitado, pese a su requerimiento, aclaración expresa sobre las anotaciones contables señaladas en el apartado 8 anterior (En la fiscalización se han observado diversos movimintos contables compensatorios, todos ellos originados por operaciones relacionadas con las elecciones catalanas.
- "El procdimiento de registro de operaciones, sin numeración alguna que identifique y relacione los asientos con los documentos que los soportan, dificulta no sólo el control interno al que específicamente alude el artículo 10 de aquella ley, sino la fiscalización externa a cargo del tribunal.
- No se integran ni se controlan las ooperaciones de las sedes territoriales periféricas, ni se remiten cuentas anuales consolidadas".
- El procedimiento de registro contable de operaciones no permite diferenciar los diversos conceptos de ingresos y gastos, ni verificar la fiabilidad de los saldos finales de cada uno de aquéllos, obtenidos, en algunos casos, por simples diferencias.
- No se efectúan conciliaciones de los saldos de las cuentas corrientes de entidades de crédito, a pesar d lo declarado en alegaciones.
- Se detectan diversos movimientos de las cuentas corrientes en los extractos bancarios no registrados en la contabilidad del partido, e igualmente, movimientos contables de esta naturaleza no reflejados en dichos extractos, sin que puedan aceptarse como suficiente explicación los motivos que se aducen en alegaciones.
- Inadecuada segregación de funciones en las áreas de contabilidad y tesorería.
- Se carece de un libro inventario de los bienes del partido integados en las rúbricas de inmovilizado".
- La confusión entre las cuentas del partido y la coalición no permite un pronunciamiento claro sobre la situación financiera de ambas organizaciones ni, en consecuencia, determinar el cumplimiento de las prescripciones de la ley.
- Los mecanismos de control interno a los que específicamente alude el artículo 10 de dicha ley presentan diersas deficiencias, entre las que destacan:
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El Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) vulneró la ley de financiación de partidos políticos en su contabilidad de 1988 en cinco capítulos, el mismo número que Unió Democrática (UDC). El Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC) lo hizo en tres y Convergència Democràtica (CDC) endos.
Así consta en el último informe sobre la contabilidad de los partidos aprobado por el Tribunal de Cuentas, al que ha tenido acceso Servimedia, que será presentado a finales de este mes en el Congreso de los Diputados.
Por lo que se refiere al PSC-PSOE, el informe correspondiente a las cuentas de los partidos de 1988 recoge los siguientes incumplimientos de la ley de financiación de partidos:
- "No se integran en las cuentas anuales las operaciones de la organización territorial periféria, ni se rinden estados consolidados.
- No existe un inventario de bienes al que alude el artículo 9 de la ley 3/1987.
- No se contabilizan las subvenciones públicas procedentes de corporaciones locales.
- Se realiza una inadecuada clasificación de las cuentas de gastos.
- Por el responsable de finanzas no se ha facilitado, pese a su requerimiento, aclaración expresa sobre las anotaciones contables señaladas en el apartado 8 anterior (En la fiscalización se han observado diversos movimintos contables compensatorios, todos ellos originados por operaciones relacionadas con las elecciones catalanas.
Ante la falta de aclaración, pese a haberse solicitado reiteradamente el desglose de las partidas que integran esos movimientos, no ha sido posible alcanzar la certeza necesaria sobre la representatividad de sus saldos finales y de la naturaleza de estas operaciones)".
Sobre Convergència Democràtica de Catalunya, el informe resalta estos incumplimientos de la normativa:
- "El procdimiento de registro de operaciones, sin numeración alguna que identifique y relacione los asientos con los documentos que los soportan, dificulta no sólo el control interno al que específicamente alude el artículo 10 de aquella ley, sino la fiscalización externa a cargo del tribunal.
- No se integran ni se controlan las ooperaciones de las sedes territoriales periféricas, ni se remiten cuentas anuales consolidadas".
CONCILIACIONES DE SALDOS
Respecto a Unió, la fiscalización destaca las siguienes vulneraciones de la ley de financiación:
"Los mecanismos de control interno presentan múltiples deficiencias entre las que se destacan:
- El procedimiento de registro contable de operaciones no permite diferenciar los diversos conceptos de ingresos y gastos, ni verificar la fiabilidad de los saldos finales de cada uno de aquéllos, obtenidos, en algunos casos, por simples diferencias.
- No se efectúan conciliaciones de los saldos de las cuentas corrientes de entidades de crédito, a pesar d lo declarado en alegaciones.
- Se detectan diversos movimientos de las cuentas corrientes en los extractos bancarios no registrados en la contabilidad del partido, e igualmente, movimientos contables de esta naturaleza no reflejados en dichos extractos, sin que puedan aceptarse como suficiente explicación los motivos que se aducen en alegaciones.
- Inadecuada segregación de funciones en las áreas de contabilidad y tesorería.
- Se carece de un libro inventario de los bienes del partido integados en las rúbricas de inmovilizado".
Sobre el PSUC, el informe señala:
"- Los registros contables exigidos en la ley presentan notables deficiencias.
- La confusión entre las cuentas del partido y la coalición no permite un pronunciamiento claro sobre la situación financiera de ambas organizaciones ni, en consecuencia, determinar el cumplimiento de las prescripciones de la ley.
- Los mecanismos de control interno a los que específicamente alude el artículo 10 de dicha ley presentan diersas deficiencias, entre las que destacan:
a) No se integran las cuentas de la organizaciónterritorial periférica, lo que origina la no rendiciónde estados consolidados
b) No se contabilizan las subvenciones por las eleccionesal Parlamento de Cataluña.
c) No existe segregación de funciones en las áreas decontabilidad, financiera y administrativa.
d) No se incluyen los recursos económicos procedentesde corporaciones locales.
e) No se han abierto cuentas específias para el abonode los donativos, exigencia prevista en el artículo6 de la Ley 3/1987. Por otra parte, se contabiliza comoun ingreso corriente un donativo en especie valoradoen 2.500.000 ptas., otorgado con motivo de la campañaelectoral catalana".
La fiscalización de las cuentas de los partidos correspondiente a 1988 ha sido coordinada por el ponente Eliseo Fernández Centeno, consejero elegido a propuesta del PSOE.
El informe fue aprobado con los votos particulares de los consjeros del PP, que consideraron ilegal que el PSOE estuviera exento de esta fiscalización por el hecho de haber sido investigadas sus cuentas con motivo del informe del "caso Filesa".
También denunciaron que Fernández Centeno ha sido más riguroso en esta fiscalización a los partidos que la que hizo al PSOE el año pasado por "el caso Filesa".
(SERVIMEDIA)
12 Mar 1993
JRN