Artículo 49

La RAE incorpora la reforma del artículo 49 a su diccionario al eliminar la palabra ‘discapacitado’ como sinónimo de ‘disminuido’

Madrid
SERVIMEDIA

La Real Academia Española (RAE) ha adaptado su diccionario a la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que ha supuesto la sustitución del término ‘disminuidos’ por la expresión ‘personas con discapacidad’, al abrogar la palabra ‘discapacitado’ como sinónimo de ‘disminuido’ en la definición de este vocablo, según informaron a Servimedia fuentes de la RAE.

El término ‘disminuido’ se define en el diccionario de la siguiente manera: “Que ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal”. Tras la reforma del artículo 49 de la Constitución, la RAE ha borrado del apartado de afines y sinónimos de este vocablo la palabra ‘discapacitado’.

De este modo, los únicos sinónimos y afines que aparecen vinculados actualmente con ‘disminuido’ en el diccionario de la Real Academia Española son los siguientes: ‘reducido’ y ‘encogido’.

El Senado aprobó definitivamente la reforma del artículo 49 de la Constitución el pasado 25 de enero con el apoyo de todos los partidos políticos, salvo Vox, que votó en contra.

Entre otros puntos, el nuevo artículo recogerá la sustitución del término ‘disminuido’ por la expresión 'personas con discapacidad', la obligación de los poderes públicos de “realizar las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles” del colectivo, el reconocimiento de estas personas “como titulares de derechos” y una especial atención para los menores y las mujeres con discapacidad. De este modo, el nuevo texto se alinea con los tratados internacionales firmados por España.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2024
MST/mjg/clc