REFORMA LABORAL. EL ACUERDO SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA LIMITA LAS HORAS EXTRAS
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El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, segunda parte del texto para la reforma laboral acordado entre empresarios y sindicatos, limita las horas extras y aboga por su sustitución por tiempo libre.
A juicio de la CEOE-CEPYME y de los sindicatos CCOO y UGT, la realizació de horas extraordinarias que no sean estrictamente necesarias perjudica la creación de empleo en una situación de paro como la actual, y su sustitución por tiempo de descanso debe incluirse en los convenios colectivos nacionales.
Aunque el acuerdo no es vinculante, los agentes sociales quieren que la negociación de los convenios de ámbito estatal recojan sus recomendaciones, tal y como "fomentar la contratación indefinida, procurar un adecuado uso de las distintas modalidades de contratación y potencar la utilización de los contratos de formación y prácticas".
Otras recomendaciones son las sustitución de las categorías profesionales por grupos profesionales definidos con diversos criterios, clarificar la estructura salarial, ampliar los contenidos de los convenios para regular los procedimientos y derechos y aumentar a través de la negociación colectiva la participación de los representantes de los trabajadores.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 1997
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