REGIMEN AGRARIO. EL SUPREMO CONSIDERA "INDISPENSABLE" ESTAR AL DIA EN LAS CUOTAS PARA PODER ACCEDER AL COBRO DE PRESTACIONES
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de un agricultor jienense de cobrar una prestación por incapacidad temporal alegando que éste, en el momento de producirse la baja por enfermedad, no estaba al corriente en el pago de las correspondientes cuotas mensuales a la Seguridad Social.
En esta sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Supremo unifica y confirma la doctrina que regirá en casos como éste y que significa que "para causar dereco a las prestaciones del Régimen Especial Agrario es requisito indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas".
El Alto Tribunal rechaza la apelación del agricultor a "la moderación de esta exigencia" normativa y asegura que los jueces "no disponen de margen para la ponderación de consideraciones de equidad, dado el significado inequívoco de los preceptos de aplicación".
El Supremo deniega en este caso el pago de las prestaciones por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) -hoy incapacidd temporal- al agricultor jienense Francisco Justicia del Peral, quien causó baja por enfermedad común el 23 de diciembre de 1994.
Nada más caer enfermo, solicitó el pago de la ILT, que le fue denegada por no estar al corriente del pago de la cuota de noviembre de 1994 (el mes anterior a la baja), a pesar de que la pagó después de caer enfermo.
(SERVIMEDIA)
20 Feb 1999
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