Migraciones

La regularización de migrantes deja sin aclarar los ajustes razonables para personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

La regularización extraordinaria de migrantes incorpore referencias expresas a la discapacidad, especialmente en lo referido al arraigo extraordinario, a las prórrogas y la unidad familiar, pero no regula cómo deben adaptarse los procedimientos para que las personas con discapacidad puedan ejercer esos derechos en igualdad de condiciones.

Así lo expuso el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un informe en el que analiza el Real Decreto de la regularización, que modifica el Reglamento de Extranjería, para identificar su impacto sobre las personas con discapacidad, la igualdad en el acceso a derechos y la inclusión social.

Entre las principales carencias, la medida no incluye una referencia expresa a la accesibilidad universal, ni regula de forma específica ajustes razonables, apoyos en la comprensión del procedimiento, lectura fácil, accesibilidad cognitiva o intérpretes de lengua de signos.

Además, la discapacidad no aparece como criterio autónomo de vulnerabilidad, lo que puede generar inseguridad en la aplicación práctica. En cambio, hay referencias indirectas a la discapacidad. En concreto, en el arraigo extraordinario, se reconoce la situación de vulnerabilidad como supuesto habilitante, entendida en términos “personales, económicos, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales que afecten a las condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos”.

El Cermi también echa de menos que haya una cláusula general que imponga la accesibilidad de formularios, portales web, hojas informativas, sistemas de cita, oficinas de atención o comunicaciones administrativas. Según el informe, la discapacidad aparece reconocida en algunos supuestos concretos, pero “no se incorpora como principio transversal del diseño normativo del procedimiento”.

Asimismo, el lenguaje del decreto combina enfoques distintos y utiliza expresiones -en referencia a personas- como “no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud”. Esta es una expresión más próxima a una lógica asistencial que al enfoque de derechos humanos recogido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Así, el Cermi considera una debilidad que en el proceso de elaboración del real decreto no se mencione expresamente al movimiento social de la discapacidad, pese a la incidencia potencial de la norma sobre personas extranjeras con discapacidad y sus familias.

De este modo, la medida es “insuficiente” desde una perspectiva de derechos, y el Cermi recomendó al Gobierno introducir “mejoras” normativas o instrucciones de aplicación que garanticen la accesibilidad universal, los apoyos necesarios y criterios claros para valorar la vulnerabilidad asociada a la discapacidad.

REFERENCIAS EXPRESAS

En contraposición a esas carencias, el real decreto de la regularización incluye referencias expresas a la discapacidad, especialmente en la nueva disposición adicional vigesimoprimera, que regula el arraigo extraordinario, lo cual valora positivamente el Cermi.

En este ámbito, la norma reconoce como supuesto habilitante la permanencia en España con la unidad familiar cuando esta incluya a “hijas e hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no puedan proveer a sus propias necesidades por razón de salud”. Para el Cermi, esta previsión supone “un reconocimiento explícito de la realidad familiar de muchas personas extranjeras con responsabilidades de cuidado y apoyo”.

El real decreto también modifica del artículo 132 del Reglamento de Extranjería, que permite la prórroga de autorizaciones de residencia sin exigir la acreditación de búsqueda activa de empleo cuando concurran circunstancias justificadas, entre ellas la enfermedad o la discapacidad.

Según el Cermi, se trata de “una previsión positiva porque evita que la continuidad administrativa quede condicionada a requisitos imposibles o desproporcionados” para para personas con discapacidad.

Asimismo, se valora favorablemente que algunas autorizaciones puedan prorrogarse hasta cuatro años cuando existan circunstancias como la enfermedad grave o la discapacidad del solicitante o de sus familiares, al considerar que esta medida “aporta estabilidad jurídica adicional en contextos de especial necesidad de apoyos”.

Finalmente, el informe califica como positivos la habilitación provisional para residir y trabajar durante la tramitación, la posibilidad de presentar solicitudes en distintas oficinas públicas y la previsión de que no se exijan documentos ya en poder de la Administración. El real decreto señala que la red de Correos permite acceder al procedimiento “en condiciones de igualdad”, aunque el Cermi reiteró que no se concreta cómo se garantizará la accesibilidad real de estos canales.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2026
AGG/pai