REQUERO (APM) CONSIDERA "POSITIVA" LA MEDIA DE "JUICIOS RAPIDOS" PARA EXPULSAR A LOS INMIGRANTES IRREGULARES QUE HAN DELINQUIDO

EL ESCORIAL
SERVIMEDIA

El vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), José Luis Requero Ibáñez, consideró hoy como "positiva e sí misma" la medida, anunciada ayer por el ministro de Interior, Mariano Rajoy, de establecer juicios rápidos para expulsar a los inmigrantes irregulares que hayan delinquido.

En este sentido, Requero, que hizo estas declaraciones en rueda de prensa tras intervenir en la jornada "La justicia, una reforma inaplazable", aclaró que, "si el legislador comtempla que es de interés público que a un ilegal se le devuelva inmediatamente", asimismo éste, "tiene que contemplar esa rapidez, no sólamente para el jercicio de potestades administrativas sino también en la vertiente judicial, eso sí, estableciendo todo tipo de garantías que no dejen jamás indefenso al extranjero".

A su juicio, sería bueno extender la fórmula de un "hipotético juicio rápido" no solamente en el ámbito penal sino también a otros, ya que, "la experiencia demuestra que, en materia de expulsión administrativa de un extranjero, éste puede ser expulsado en un par de días, sin embargo, cuando luego acuda a la vía judicial, conseguirá medias cautelares y el proceso judicial puede que se dilate durante uno o dos años".

Incluso, Requero añadió que el "juicio rápido" se podría trasladar al ámbito de la inadmisión de peticionarios de asilo en frontera porque el procedimiento en esta materia se puede solventar como "máximo en cuatro días e incluso en 72 horas", y cuando se acude a la vía judicial el procedimiento judicial puede que dure "dos o tres años".

En este sentido, José Luis Requero, afirmó, "yo soy partidario no solamente de unhipotético juicio rápido en el ámbito penal, sino también de extenderlo al ámbito contencioso administrativo".

Por su lado, el presidente de la APM, Santiago Martínez-Vares, consideró que la medida de "juicios rápidos" no vulnera ningún derecho fundamental u ordinario de los inmigrantes irregulares, eso sí, siempre y cuando el proceso judicial respete las garantías procesales.

"Los juicios rápidos", explicó, "ya se manejan con normalidad en el ordenamiento español, y no hay ninguna razón para queen este caso, porque afecte a personas que han accedido de modo ilegal a España, puedan tener una vulneración en su desarrollo, siempre que se respeten las garantías procesales del proceso concreto en el que se lleve a cabo ese juicio".

Por último, Martínez-Vares insitió en que, "siempre que no se vulnere ningún derecho de los esenciales recogidos en la Constitución y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hay el más mínimo problema en que se produzca esa fórmula".

(SERVIMEDIA)
08 Ago 2001
PGS