EL SECRETARIADO GITANO RECURRE AL CONSTITUCIONAL EL RECHAZO DE LA PENSION DE VIUDEDAD A UNA MUJER QE CASO POR EL RITO GITANO

MADRID
SERVIMEDIA

La Fundación Secretariado General Gitano (FSGG) presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que niega la pensión de viudedad a la ciudadana de etnia gitana María Luisa Muñoz, conocida como "la Nena", pues había contraído matrimonio mediante el rito gitano.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia dictada el pasado mes de ayo que concedía la pensión de viudedad a Mª Luisa Muñoz, "la Nena", por entender que pese a no haber registrado administrativamente su matrimonio en 1971 tenía derecho a la pensión que la pareja había cotizado durante 20 años.

En mayo de 2002, la magistrada Francisca Arce, del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, dictó sentencia favorable a la demanda de "la Nena" argumentando que "el matrimonio entre la actora y el fallecido se ha celebrado en territorio español y se ajusta a la ley personal delos contrayentes, se trata de una forma válida y admitida por la costumbre y usos de dicha etnia, por lo que hay que considerarlo válido y debería promoverse su inscripción en el Registro Civil".

Contra esta sentencia, el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En noviembre, este tribunal emitió una nueva sentencia revocando la resolución anterior, argumentando que "el matrimonio, para que produzca efctos civiles, sólo podrá serlo el contraído de forma civil o religiosa y el matrimonio gitano no participa, en la actual conformación de nuestro ordenamiento jurídico, de la naturaleza de ninguno de ellos".

Ante esta nueva resolución, la Fundación Secretariado General Gitano (FSGG) presentará ahhora el recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Las razones que le llevan a ello son, entre otras, que el acto que unió a Mª Luisa y Mariano es reconocido por la comunidad gitana como forma de enlace matrmonial.

Además, el FSGG afirma que existe un reconocimiento implícito en los efectos del vínculo por parte de la administración reflejado en el libro de familia y en la cartilla de la Seguridad Social.

Asimismo, la fundación destaca de la anterior sentencia favorable a la pensión del reconocimiento de que el poder judicial, junto al resto de los poderes públicos, está llamado por el artículo 9.2 de la Constitución a promover positivamente la igualdad real de los individuos y su participación plen en todos los ámbitos de la vida social.

(SERVIMEDIA)
04 Dic 2002
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