Migraciones
El Servicio Jesuita a Migrantes aplaude el fallo que declara ilegal la entrega a Marruecos de una familia siria llegada a España por las Islas Chafarinas
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El Servicio Jesusito a Migrantes (SJM) aplaudió y trasladó este miércoles la “importante” decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de declarar ilegal la devolución “en caliente” de una familia siria que entró a España por las Islas Chafarinas y fue entregada a Marruecos de vuelta.
Según informó el Servicio Jesuita a Migrantes, el tribunal andaluz dictó una nueva sentencia contra esta práctica que impide el ejercicio del derecho de protección internacional, en este caso a una familia siria. La sentencia señala la “indebida aplicación de la figura jurídica del rechazo en frontera en territorio insular”.
La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana introdujo esta figura jurídica con motivo de regular un procedimiento específico para las entradas de personas a través de las vallas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, el uso de esta figura fue aplicado a personas que, “sin contar con vías legales y seguras” para llegar a España, llegan por sus propios medios.
Según describió el Servicio Jesusito a Migrantes, esta no es primera vez que recuerda a la Administración que esta figura tiene una “naturaleza excepcional, prevista únicamente para el perímetro de las vallas de Ceuta y Melilla”. En cualquier otro contexto, la Administración “tiene la obligación de aplicar el proceso ordinario de devolución, con todas sus garantías”.
El procedimiento al que se refiere la sentencia tuvo como objeto definir si a una familia de nacionalidad siria, llegada el 3 de enero de 2022 a la Isla del Congreso, perteneciente al archipiélago de las Islas Chafarinas, se le aplicó el trámite adecuado de retorno y si se respetó su derecho a solicitar asilo.
La familia, una vez llegada a la isla, permaneció unas siete horas y contactó con el servicio jurídico del SJM, a quienes comunicaron su necesidad de solicitar asilo. Durante su estancia en la isla, arribó la Guardia Civil y también le manifestaron su voluntad de solicitar protección internacional.
Sin embargo, sin atender su manifestación, la familia fue “entregada desde territorio español a la guardia real marroquí y devuelta a Marruecos sin procedimiento legal previo, sin haberse respetado las garantías como solicitantes de protección internacional y sin haberse iniciado el procedimiento de retorno que correspondía, el de devolución”.
La sentencia del TSJA señala la importancia de no calificar una solicitud de protección internacional como fraudulenta sin siquiera acreditar esta situación, ya que una posible denegación o inadmisión de una solicitud de asilo no equivale a calificar una solicitud de fraudulenta o abusiva.
El tribunal refuerza esta idea citando la doctrina del Tribunal Supremo en el año 2021: “La necesaria conexión entre el derecho de asilo y el control de la inmigración no puede producirse a costa del derecho de asilo, sino partiendo de su riguroso respeto”.
El Servicio Jesuita a Migrantes y Coordinadora de Barrios, asociaciones que representaron a los litigantes, exigieron el cese de esta práctica y reclamaron el “reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras, sobre todo, a las que presentan necesidades de protección internacional”. Por último, las entidades recordaron que el control de fronteras es “una responsabilidad del Estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos”.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 2026
AGG/AHP/gja


